
Luego de más de 110 días desde que la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia temporal de la reforma previsional (Ley 2381 de 2024), debido a la decisión final de la vice, el mercado y el gobierno que completaría la incertidumbre sobre una de las reformas más importantes. Últimas décadas, por su alcance e influencia en la economía del país y de millones de personas.
A pesar de esa suspensión, El mercado de pensiones colombiano continúa actuando al amparo de la ley 100 de 1993. años, y bajo ella, las personas que cumplen con los requisitos de precio y edad para la jubilación y la posterior toma de decisiones al respecto.
Andrés Mauricio Velasco, presidente de Asophondos, CEH, que reúne a administradoras privadas, protección, Colfondos y Skandia, ha atendido que en este período se han atendido unas 20.000 solicitudes de retorno de personas que no cumplieron con sus requisitos de jubilación.
El directivo también añadió A la espera del fallo del Alto Tribunal sobre la injusticia o no en la reforma de las pensiones, porque acabaría con la inseguridad que la norma hoy dejará en esa frente, Pero la Corte también pidió, que en caso de que la ley sea fuerte, tengan un plazo de dos meses para adaptar los cambios que se den en el sistema que esperaba la decisión entre otras cuestiones.
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A la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional Ley 2381. de 2044. años o reformas previsionales, ¿se podría mejorar cuál sería su implementación si se declarara votada?
Cuando se suspendió la reforma del sistema de entidades, excepto las privadas (futuro, protección, Colfond y Skandia), debió haber cesado todos los efectos administrativos formales. Luego cobra, seguro positivo, al Ministerio de Hacienda, a través del Reglamento Financiero (URF), en la declaratoria de normas reglamentarias, y los bancos de la República no tienen base jurídica para la inversión o el empleo, por lo que la ley no puede desarrollarlo desde el punto de vista operativo y regulatorio.
Andrés Velasco, Presidente Asofhond. Foto:Asofondos
¿Qué tan dañino fue ese ahorcamiento?
Fue un inconveniente en la medida que el proceso ha mejorado y que ha estado lento o detenido, porque las entidades públicas no pueden destinar recursos en cuestiones que no existen legales, las cuales están suspendidas. Las únicas excepciones se relacionaron con los administradores del componente complementario de las ventanillas de ahorro individual (ACCAI) y transferencias (artículo 76), que aún funciona. La gente sigue cambiando de régimen, asistimos a unas 200.000 consultas dobles y trasladamos efectivamente a más de 115.000 personas. Este proceso, digamos, es el único que se ha conservado.
¿Y qué pasó en las administradoras privadas?
Las fondos privadas (AFP) siguieron como si nada, los avances en el proceso de implementación, pruebas. Sin embargo, los datos se ramifican y sus condiciones en varios sistemas, antes y después de la reforma, porque cambian constantemente porque la gente continúa reuniéndose con las semanas citadas. Por ejemplo, hay personas que no llenaron las semanas del 30 de mayo, pero hoy ya las tienen, y algunos han entrado en el régimen de transición. Pero no es solo eso, sino que muchos llegaron hasta los 62 años (hombres), por lo que pueden decidir si solicitan el saldo del saldo, dado que les pasará en un pilar semicircular en muchos casos por debajo del reembolso del saldo.
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¿Cuántas personas se quejaron de devolución o sustitución de pensiones a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional?
Asistimos a unas 20.000 personas, sólo para devolver el balance del 1 de julio de este año, que era el importe de la reforma de pensiones que entró en vigor, antes de la decisión del Tribunal Constitucional de determinar la suspensión temporal.
¿Eso tiene alguna implicación cuando se conoce la sentencia del tribunal?
Una de las cosas que solicitamos a la Corte Constitucional es que porque la población sigue cambiando constantemente, esperamos dos meses para que crezca la población. El Banco de la República pidió tres meses, y los operadores de un formulario de liquidación integrada de aportes (sierras) han solicitado seis. La segunda aplicación está enfocada si la reforma es extrema para iniciar su aplicación el primer día del mes, pues así no habrá cotizaciones en un sistema y en otro.
El sistema de pensiones tiene dos modalidades: el primo medio (cobros) y el ahorro individual (AFP). Foto:Izock
Ante esta adaptación habrá que esperar a la decisión judicial…
Eso sí, cuando hay un fallo de lo que buscamos es que nos den dos meses para que haga efecto y empezar el primer día del mes. Lo que sabemos sobre el tribunal es que ya venció el plazo para que la Cámara de Representantes envíe sus respuestas al Tribunal Superior. Sabemos que los jueces asignados formulan la presentación y que será dirigida al pleno después de la primera semana de octubre. Estamos ansiosos por saber cuál es el resultado de esa discusión sobre el tribunal que se pronunciará para decirnos en qué sistema de pensiones nos quedaremos.
Lástima que la pronunciación lleva más tiempo del esperado…
Porque a tanta inseguridad debe ser más difícil unir a la población económica en torno a la pensión escrita. La gente está cansada de ‘íres y ven’, de diferencia en incertidumbre. Entonces, lo preocupante es que se retrasará la necesaria puesta en marcha en otros sistemas operativos requerida en el momento de la entrada en vigor de la reforma. Si entra en vigor.
La situación del Banco (República) es más compleja, porque no sólo se necesitan decisiones de conteo, sistemas y software, sino que es una reunión de la Junta Directiva del Paso del Pilar de Pensiones (FAPC), a donde irán los ahorros de pensiones de millones de personas. «
Andrés Mauricio Velascopresidente asfoos
Esta espera puede ser favorable para el Banco de la República, que podría aprovechar el espacio para probar sus mecanismos y sistemas de inversión, recursos que se gastarán en caso de que la reforma pase el examen judicial…
La situación del Banco (de la República) es más compleja, porque no sólo tienen que calcular las decisiones de cuentas, sistemas y software, sino también la designación de la junta directiva del Fondo de Ahorro del Pilar Fiscal (FAPC), en el que se ahorrarán millones de millones de pensiones. Hay ámbitos de decisiones que se encuentran acortados y a la espera del veredicto, que si es positivo, porque requerirán, sin embargo, del plazo para ejecutarse, para el que piden tres meses.
¿Es diferente la situación de las AFP?
Sí, estaríamos listos en muy poco tiempo, como comentábamos, pidiendo un plazo de dos meses desde que la sentencia entre en vigor, precisamente hasta el reproche de la población que cambió desde el 1 de julio en el momento en que entre en vigor.