
Para miles de personas, el objetivo de tener casa propia parece verse limitado por tener que pagar un alquiler mensual. Esta necesidad prioritaria no suele dejar margen de maniobra financiera para ahorrar o contratar un préstamo hipotecario.
Ante este panorama, Existe una alternativa que permite convertir ese pago mensual, similar a un arrendamiento, en una forma de adquirir una propiedad al finalizar el contrato. El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) ofrece este producto financiero, conocido como arrendamiento residencial.
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Este modelo está diseñado para ayudar a quienes quieren comprar una vivienda sin formalizar una compra inmediata. Una de sus características más significativas es que está disponible para cualquier persona, incluidas las registradas en Datacrédito u otras centrales de riesgo, siempre que representen tranquilidad y no acrediten el pago total de sus obligaciones.
¿Cómo funciona el ‘arrendamiento’ con el FNA?
El arrendamiento residencial es, en esencia, un contrato de arrendamiento financiero. El afiliado paga una cuota mensual (fee) al FNA y, al finalizar el plazo contratado, puede ejercer la opción de compra para quedarse con el inmueble.
Mientras dure el contrato, la propiedad se posee legalmente a nombre del FNA. El usuario aparece únicamente como inquilino y accede a la propiedad formal sólo cuando cubre la totalidad de la cuota y valor de la opción de compra establecida desde el inicio.
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Este mecanismo podrá aplicarse a la adquisición de vivienda nueva o usada, siempre que esté ubicada en zona urbana. Si la vivienda no ha sido remodelada, no podrá tener más de 40 años; Si se remodela, el plazo se amplía a 50 años.
Condiciones de financiación
El FNA cubre hasta el 90 por ciento del valor de la propiedad, lo que significa que el solicitante debe aportar el 10 por ciento restante. El sistema de amortización fija los pagos en pesos y los plazos varían entre 5 y 20 años.
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La clave es la «opción de compra». Este es un porcentaje del valor financiado que se pacta al inicio del contrato y debe pagarse al final del período de arrendamiento para que la vivienda pase a ser propiedad del socio. Este valor puede ser 0, 1, 10, 20 o 30 por ciento.
Las tasas de interés varían según el tipo de membresía y los ingresos. Para el arrendamiento residencial con indemnización por despido (en pesos), las tasas oscilan entre el 9 por ciento (para ingresos de 0 a 2 salarios mínimos) y el 11,5 por ciento (para más de 4 salarios mínimos). Con el Ahorro Voluntario Contractual (AVC), en pesos, las tasas oscilan entre 10,5 y 12,5 por ciento.
¿Cómo acceder al programa?
El primer paso para buscar un arrendamiento residencial es conectarse con el FNA. Esto se puede lograr de dos maneras:
- Por indemnización por despido: Si su empleador registra su indemnización por despido en el fondo.
- A través de Ahorro Voluntario Contractual (AVC): A través de un plan de ahorro programado.
- Documentación requerida
- La solicitud requiere la presentación de documentos especiales, que difieren según el perfil laboral del candidato.
- Para todos los casos:
- Fotocopia de documento personal.
- Formato francés completo.
- pensionistas:
- Ingresos separables de los últimos tres meses.
- Solicitud de impuesto sobre la renta o carta no declarativa.
- Empleados:
- Certificado de empleo reciente (emitido en un plazo máximo de 60 días).
- Comprobante de ingresos de los últimos tres meses.
- Declaración del impuesto sobre la renta o certificado de ingresos y deducciones del año anterior.
- Un mínimo de ocho meses de ingresos (para contratos no indefinidos) o seis meses (indefinidos).
- Proveedores de servicios (sector público o privado):
- * Contrato vigente o documento inicial firmado.
- * Comprobante de ingresos o extracto bancario de los últimos tres meses.
- * Confirmación de al menos ocho meses de ingresos en el último año.
- Independiente (ingresos entre 0 y 2 SMLV):
- * Declaración de renta del año pasado o carta de no presentación.
- *RAÍZ o NIT, según corresponda.
- Independiente (ingresos mayores a 2 SMLV):
- *Solicitud de impuesto sobre la renta o carta no declarativa.
- *RAÍZ o NIT, según corresponda.
- *Extractos bancarios recientes.
- *Documentación que acredite la actividad económica.
*Esta nota fue preparada con el apoyo de AI y revisión de periodistas.