Cuando un padre o una madre presenta una demanda para resolver la cuota de alimentación de su hijo, se inicia un proceso legal que tiene como objetivo asegurar que un menor reciba lo necesario para vivir de manera digna. Sin embargo, a veces surgen situaciones en las que uno de los padres alegará que no tiene la responsabilidad de cumplir con esta obligación. Esto genera un proceso de incertidumbre que hace que el bienestar del niño esté en juego.
En tales casos, es posible que los abuelos sean requeridos legalmente para asumir esta responsabilidad. Para aclarar este punto, El Tiempo entrevistó a Miguel Ángela Pérez Palacios, abogado procesal, quien explicó qué normativa regula esta cuestión y en qué circunstancias se aplican estas regulaciones.
El Artículo 260 de la ley civil colombiana aborda esta responsabilidad. Foto:Izock
¿Qué dice la ley y bajo qué condiciones puede separarse esta obligación parental?
El Artículo 260 de la ley civil establece que la responsabilidad de mantener a un niño puede recaer en los abuelos si los padres no pueden garantizar su bienestar. Este artículo dispone que la obligación de proporcionar alimentación y educación a un menor en situación de necesidad pasa por la falta o insuficiencia de los padres, y que los abuelos tienen la responsabilidad conjunta o «ascendens directo».
«La obligación de proveer alimentos y educación a un niño que carece de bienes recae en los padres, pero si ellos no cumplen, los abuelos legítimos son responsables en ambos linajes», detalla la ley.
Para que un juez imponga esta responsabilidad a los abuelos, el solicitante debe demostrar la imposibilidad de los padres de cumplir con esta obligación. Esto puede hacerse presentando una serie de pruebas, desde documentos financieros, como recibos de salario o estados de cuenta bancarios, hasta testimonios.
El abogado sugiere que se busca un acuerdo con la contraparte. Foto:Izock
«El tribunal de familia es el encargado de determinar si un padre o madre puede cumplir o no con su obligación«, explica el abogado, señalando que no existe una lista cerrada de razones, pero sí hay precedentes. Situaciones como adicciones, problemas de salud mental, bancarrotas o ausencia prolongada podrían ser consideradas.
Un ejemplo relevante es el caso de custodia T-201-2003, donde se obligó a un abuelo a responder por el bienestar de su nieto debido a la desinterés de un padre en proveer los recursos necesarios para el niño.
Por consiguiente, los abuelos no necesariamente están obligados a aportar solo una parte de la manutención, sino que pueden ser requeridos para cubrirla por completo, dependiendo de su capacidad económica. «Tienen la misma responsabilidad que un padre o madre, sin limitaciones en su capacidad económica para cuidar a sus nietos.» añade el experto.
¿Qué sucede si los abuelos dicen que no pueden contribuir económicamente?
Si la familia no puede cuidar adecuadamente al niño, el ICBF tomará las medidas pertinentes. Foto:Izock
La responsabilidad puede extenderse a otros familiares, según lo estipulado en el Artículo 411 del Código Civil.
«Si es evidente que la familia no puede hacerse cargo del niño, el ICBF puede intervenir para ofrecer protección, lo que podría incluir la ubicación del menor en programas de atención especializada o asignación de recursos», agrega el abogado.
Respecto al proceso de pruebas, no es obligatorio demandar a los padres que no cumplen con su obligación, pues dentro de la misma demanda de alimentos se puede solicitar que se considere la situación de los abuelos. Incluso, el juez puede actuar de oficio.
Un abogado aclara que no es suficiente con simplemente afirmar que el padre o madre «no quieren pagar», es necesario demostrar que realmente no tienen la capacidad económica, física o mental para cumplir con sus responsabilidades.
En relación a los abuelos, no pueden quedar exentos de su obligación alegando que no tienen una relación con su nieto o su propio hijo. «No pueden eludir sus responsabilidades alegando los comportamientos de un familiar. Esto queda sujeto al análisis del tribunal», indica el abogado.
Finalmente, este tipo de cuestiones subrayan las debilidades del sistema de protección social. «A menudo, los niños terminan en situaciones comprometidas debido a que el sistema no puede brindar apoyo adecuado cuando se presentan ausencias o negligencias por parte de los padres», concluye el abogado.
Se puede presentar una apelación a través de la oficina del defensor general. Foto:Izock
¿Cómo puede formalizarse un recurso por alimentos?
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, se puede presentar una apelación en la oficina legal, ya sea de forma verbal o por escrito, detallando de manera clara y concisa los hechos y las evidencias disponibles.
«Antes de que se inicie una investigación, la fiscalía convocará a las partes a una audiencia para buscar un acuerdo o determinar si se continuará con la presentación de la apelación», explica.
Algunos de los documentos clave que son necesarios al presentar una queja sobre la cuota de alimentos son:
- La sentencia que respalde las solicitudes del padre o madre demandante.
- El registro civil del menor.
- La evidencia de mala fe respecto a la cuota alimentaria (pruebas).
«Si se verifica que el padre o madre estaba en condiciones de realizar un trabajo y no lo hizo, es decir, si tienen medios y no desean mostrarlos, esto puede ser considerado como evidencia de mala fe, así como también la intención de eludir su responsabilidad, que puede acarrear problemas penales», advierte Miguel Pérez, el abogado consultado.
Con esta información se busca alertar a las familias sobre la importancia de cumplir con las obligaciones parentales y las posibles repercusiones legales al no hacerlo.