En un fallo que protege los derechos básicos de los trabajadores en Colombia, la Corte Suprema de Justicia aclaró que El tiempo trabajado debe incluirse en el cálculo de las semanas de cotización.incluso si el empleador ha omitido pagar la contribución.
Según el tribunal superior, Los procedimientos administrativos o la negligencia en el cobro no pueden ser un obstáculo para que los ciudadanos accedan a la pensión de vejez.
En un fallo que protege los derechos básicos de los trabajadores en Colombia. foto:iStock
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La decisión se tomó luego de analizar el caso. Una mujer de 61 años que padece cáncer de mama y recibe quimioterapia.. Colpensiones le negó una pensión, alegando que no cumplía con el mínimo de semanas, ignorando periodos de trabajo en el municipio que adeudaba aportes de 1997 a 2002 y 2004.
La responsabilidad recae en el administrador.
El tribunal señaló que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Tienen la obligación legal de adelantar las acciones de cobro necesarias para reclamar los pagos pendientes. En este caso particular, Colpensiones no pudo acreditar que había realizado alguna acción para recuperar el dinero adeudado por el municipio o que había coordinado con Porvenir, entidad que inicialmente gestionó dichos cobros.
Con la presentación del juez Iván Maurici Lenis Gómez, se determinó que:
- La falta de pago del empleador no es oponible a la empresa afiliada.
- El trabajador no debería sufrir las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador.
- Corresponde a la AFP cobrar y sancionar las cancelaciones intempestivas.
- El silencio del administrador ante aportes significativos implica la aceptación de la membresía.
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El marco legal que protege al trabajador
La sentencia se basa en Artículo 17 de la Ley 100 de 1993 (modificada por la Ley 797 de 2003), que exige que el empleador sea responsable del pago de las contribuciones. Si el empleador no actúa, las entidades administrativas cuentan con herramientas legales para el cobro efectivo.
«El tiempo trabajado por el empleado debe incluirse en el cálculo de las semanas de cotización a los efectos de determinar el derecho a una pensión, incluso en caso de impago de las cotizaciones por parte del empleador», afirmó el Tribunal. Con este criterio, ordenó a Colpensiones tomar en cuenta la totalidad de la jornada laboral de la demandante para reevaluar su reclamo de pensión.
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Implicaciones para los fondos de pensiones
Este precedente judicial vincula a entidades como Colpensiones i Los fondos privados serán más diligentes en sus procesos de auditoría y cumplimiento.. Ya no basta con informar que el dinero no aparece en el sistema; Los administradores deben demostrar que han hecho todo lo posible para cobrar antes de negarle un derecho a un ciudadano.
Para colombianos que revisan su trayectoria laboral y encuentran Plazos grises o sin pago, esta frase es una herramienta clave. El mensaje de la justicia es claro: si usted trabajó y su empleador no pagó, el fondo debe responder por esas semanas y buscar el pago él mismo, garantizando que su camino hacia la jubilación no será bloqueado por deudas de terceros.
*Este contenido fue escrito con la ayuda de inteligencia artificial, en base a información de conocimiento público publicada en los medios de comunicación. Además, fue reseñado por un periodista y un editor.
Alejandra Hernández Torres
Editorial Alcance Digital
TIEMPO