En Colombia, las empresas y los empleadores deben pagar contribuciones parafiscales mensuales, un aporte obligatorio destinado a financiar la protección social y la capacitación técnica. a través del SENA, ICBF y cajas de compensación familiar. Para 2026, el cálculo de estos valores se rige por el salario mínimo legal mensual (SMMLV) vigente, fijado en 1.750.905 pesos, que sirve como ingreso básico de cotización (IBC) para los trabajadores que reciben la compensación especificada.
De acuerdo con la normativa vigente y datos de la Dirección de Gestión Previsional y Parafiscal (UGPP), los aportes se calculan aplicando ciertos porcentajes al salario base mensual del empleado. Para un empleado que gane el salario mínimo en 2026, los montos se desglosan de la siguiente manera:
• Fondos de compensación familiar (4%): $70,036
• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (3%): $52,527
• Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA (2%): $35.018
A diferencia de los impuestos generales que ingresan a las arcas estatales, estos fondos tienen un destino específico para la protección social y el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.
Exención de pago
Es importante señalar que no todos los empleadores están obligados a realizar todos estos pagos. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exime a aquellos empleadores que tengan trabajadores que ganen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
En términos financieros para el año 2026, esta exención aplica para salarios inferiores a 17.509.050 pesos. Bajo esta figura, el empleador tiene libertad para aportar el 2% correspondiente al SENA y el 3% destinado al ICBF. Por lo tanto, para el trabajador que gana el salario mínimo, el cálculo de estos dos conceptos queda como referencia ilustrativa, más no como obligación de pago para quienes cumplen con el requisito legal.
¿Y los fondos para la compensación?
A diferencia de los beneficios aplicables al SENA y al ICBF, la legislación colombiana no prevé exenciones para los aportes a las cajas de compensación familiar.
Independientemente del salario del empleado o de las condiciones del empleador, el pago del 4% del IBC sigue siendo estrictamente obligatorio. Esta recaudación permite a los empleados mantener el acceso a subsidios de vivienda, servicios recreativos, culturales y educativos gestionados por estas entidades.
Este contenido fue transcrito con ayuda de inteligencia artificial, con base en información de la Dirección de Gestión Previsional y Parafiscal (UGPP) y el Estatuto Tributario.
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