Nora Pabón Gómez, una destacada abogada especializada en los complejos asuntos relacionados con la propiedad horizontal, se ha dedicado a abordar una variedad de problemas y consultas que surgen entre lectores, propietarios, ocupantes y administradores de bienes inmuebles que pertenecen a un régimen de propiedad horizontal en Colombia. Su experiencia le ha permitido ofrecer claridad y orientación en este campo tan crucial, donde los derechos y obligaciones de cada parte pueden llegar a ser bastante confusos.
¿Qué sucede si las regulaciones de la propiedad horizontal indican que los trascendentes tienen voz y voto, pero el manual del honor estipula que para votar, los propietarios no deberían estar en el mar lo que debe superarse? ¿Se puede incluir en las regulaciones de propiedad horizontal que los propietarios de Maurine no pueden votar? ¿Esta decisión no hay reglas lesionadas?
Las normativas de la propiedad horizontal deben prevalecer sobre el manual de convivencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001. Es importante señalar que las sanciones y cuestiones relativas a las restricciones deben ser claramente especificadas en estas regulaciones. En algunos casos, se prohíbe la participación en asambleas, lo que genera una desventaja para aquellos involucrados, y esto se debe aplicar independientemente de los términos que puedan considerarse injustos. No obstante, es fundamental tener en cuenta que aunque hubo miembros que intentaron revocar estas decisiones, el Tribunal Constitucional ha ratificado que tal imposición no infringe los derechos fundamentales de las personas involucradas.
En adición, durante las discusiones para preparar la Ley 675, se llegó a la conclusión de que, en algunas circunstancias, la participación de aquellos que no cumplen con los requisitos establecidos puede ser rechazada, especialmente en casos que requieren un quórum calificado del 70 por ciento. Esto es diferente de lo que ocurre en comunidades de propiedad horizontal menos complejas con un manejo más simple.
Cualquier persona asociada con la administración de activos horizontales debe tener su propio contrato de trabajo
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¿Puede una persona que vive en el apartamento (casa) de la propiedad horizontal, no ser propietaria y no pertenecer a la junta directiva?
La junta directiva está compuesta exclusivamente por propietarios. Sin embargo, aunque es ideal que los miembros del consejo residan en el inmueble, las regulaciones no pueden obligar a todos los concejales a vivir en la propiedad a menos que existan directrices específicas al respecto. Esto brinda cierta flexibilidad en la composición de estos órganos de administración.
«Contamos con habitaciones comerciales en la antigua propiedad horizontal que abonan más de 3’000,000 pesos en limpieza; ¿por qué no se clasifican como activos horizontales o por qué la producción no se cobra ya que no atendemos los servicios mencionados?
Es evidentemente un gran reto en la regulación, ya que puede surgir la polémica sobre si las normativas en cuestión cumplen efectivamente con la Ley 675, que exige una mayor claridad en lo que respecta a los edificios mixtos. Esto incluye definir claramente las áreas y las obligaciones correspondientes para cada sector. Si es necesario, puede solicitar a la administración que revise y ajuste las regulaciones existentes; de lo contrario, se estaría en la posición de demandar para hacer valer sus derechos.
¿Es razonable pagar al administrador retroactivo, asistente administrador, contador, revisor fiscal y abogado?
Independientemente de si se considera razonable o no, es indispensable que cada uno de estos roles mantenga un contrato que establezca su relación con la entidad que gestiona los activos horizontales. A su vez, se espera que cada copropietario cumpla con los acuerdos previamente establecidos. Es crucial mencionar que el presupuesto se evalúa y aprueba anualmente, lo que incluye el pago de tarifas y otras obligaciones económicas.
Nora Pabón, abogada experta en la propiedad horizontal