
En medio del debate sobre la implementación de la reforma previsional, el mercado y los fondos de pensiones privados han dado la alarma sobre la posibilidad de que el gobierno nacional utilice los fondos del Fondo Mínimo de Garantía para Pensiones (FGPM), ahorros que hoy superan los 52,6 mil millones de pesos y tienen como finalidad exclusiva: garantizar que los afiliados al Sistema de Ahorro Individual Solidario (Rais) reciban al menos una pensión equivalente al salario mínimo cuando no acumulen capital suficiente.
La Corte Constitucional aún analiza si la Ley 2381 de 2024, conocida como reforma previsional -actualmente suspendida- cumple con los requisitos para ser declarada ejecutoriada. El examen ya ha superado varios meses de riguroso escrutinio por parte del Tribunal Superior y hasta el momento no se ha tomado ninguna decisión final.
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Según Asofondos, Sólo en julio, el FGPM recibió cerca de 320.000 millones de pesos en aportes y actualmente beneficia a 161.000 personas. Sin embargo, el sindicato advierte que algunas disposiciones de la reforma y su reglamento podrían amenazar la sostenibilidad de estos recursos.
Según la norma suspendida, los saldos ahorrados de quienes pasen del Rais a Colpensiones, así como los de los afiliados que no ingresen al régimen de transición, serían transferidos al Fondo de Ahorro Contributivo (FAPC) cuando los afiliados alcancen la edad de jubilación. Pero siSegún Asofondos, el Decreto 514 de 2025 (DUR) también ordena la transferencia de los aportes pagados al FGPM, lo que consideran “inconveniente e inapropiado”. porque estos fondos tienen un destino definido: financiar las pensiones mínimas de los actuales y futuros pensionados del régimen individual.
La reforma de las pensiones todavía está siendo examinada por el Tribunal Constitucional. foto:TIEMPO
El traspaso de estos fondos al Fondo de Ahorro del pilar de cotización, según los analistas, no es coherente si consideramos que el FGPM aportaba a los afiliados al régimen individual para financiar las pensiones del mismo régimen, y no para respaldar las obligaciones del componente de prima media (Colpensiones).
Esta eventual redistribución, advierten, podría llevar al agotamiento del FGPM casi diez años antes de lo previsto por la Ley 100, lo que ejercería presión sobre las finanzas públicas, ya que cuando el fondo se agote, el Estado tendría que cubrir el déficit para financiar la compensación de quienes reciben la garantía. Se estima que este déficit podría alcanzar el 0,3% del PIB en 2065, lo que equivale a unos 6 billones de pesos actuales.
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«El Fondo de Garantía de Pensión Mínima está diseñado únicamente para cubrir prestaciones cuando el ahorro individual sea insuficiente. Usarlo para financiar el régimen público sería un desvío de recursos, inconveniente y hasta ilegal”, afirmó Andrés Mauricio Velasco, presidente de Asofondos. cuando se habla de borradores de un nuevo sistema que permitiría al fondo respaldar también las obligaciones del régimen de prima media.
Andrés Mauricio Velasco, Presidente de Asofondos. foto:CARF
Creada por la Ley 100 de 1993, la FGPM se alimenta del 1,5 por ciento del salario que todos los afiliados a fondos privados –más de 19,3 millones de personas– aportan cada mes. Su diseño busca proteger a quienes, a pesar de décadas de contribuciones, no pueden acumular los ahorros necesarios para la jubilación. Pero las discusiones recientes sobre la gestión de estos recursos han generado incertidumbre y temor sobre su futuro.
Para los analistas del sector financiero y del mercado, permitir la transferencia cruzada de recursos afectaría la confianza de los miembros, abriría riesgos legales y fiscales y desnaturalizaría el principio de solidaridad del régimen individual, convirtiendo al fondo en una fuente de financiamiento para cubrir deficiencias del régimen público.
¿Cómo acceder a los beneficios?
El FGPM está estructurado para cubrir la diferencia que supone que una persona afiliada al RAIS no tenga que financiar una pensión de al menos un salario mínimo mensual vigente (SMLMV). Para acceder, el afiliado deberá:
- Estar en edad de jubilación (57 años para mujeres y 62 años para hombres).
- Contribuyó durante al menos 1.150 semanas.
- Estar conectado con un fondo privado.
- No hay suficiente capital para la pensión mínima.
Una de las condiciones para acceder a la pensión mínima garantizada es tener 1.150 semanas de aportes. foto:MinCit
El trámite es gratuito y se realiza directamente ante el fondo de pensiones, sin necesidad de abogado. Una vez presentada la solicitud, la AFP la evalúa y remite el caso al Ministerio de Hacienda, que aprueba el pago. Luego, la pensión se incluye en la nómina mensual del fondo.
La garantía de pensión mínima permite a una persona recibir una pensión vitalicia que nunca será inferior al salario mínimo. Además, da derecho a que, en caso de fallecimiento del pensionado, sus beneficiarios puedan reclamar la pensión familiar.
Otro punto clave es que, si se cumplen las condiciones, el afiliado no puede decidir devolver el saldo, porque la pensión se considera un derecho adquirido e inalienable.
Aunque el proceso puede durar varios meses, la ley y la jurisprudencia han apoyado al afiliado para evitar perjuicios por demoras administrativas.
En medio del debate sobre la reforma previsional, los expertos coinciden en que se debe seguir protegiendo el Fondo de Pensiones Mínimas, con su destino exclusivo y solidario. Su existencia no sólo es una salvación para miles de trabajadores que no cuentan con el capital necesario, sino también un pilar de confianza en el régimen de ahorro individual.
El llamado del sector es claro: La preservación del patrimonio de este fondo es una garantía de seguridad para quienes dependen de él para recibir una pensión después de una vida laboral plena.