

El fin de año trae consigo obligaciones laborales que no se pueden ignorar, y una de las dudas más comunes en los hogares colombianos gira en torno al pago de primas por servicios a las trabajadoras del hogar que trabajan por jornada.
Aunque muchas de estas relaciones laborales se desarrollan de manera informal o sin documento escrito, la ley es clara: el derecho a esta compensación es inalienable y debe pagarse en proporción al tiempo trabajado.
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Desde la entrada en vigor de la Ley 1788 de 2016, los derechos de las trabajadoras del hogar han sido iguales a los del resto de empleados en Colombia.
Esto incluye a quienes limpian, cocinan, lavan, planchan, cuidan a niños y ancianos, así como conductores de servicios familiares y trabajadores agrícolas recreativos.
Un contrato oral tiene la misma validez.
Un error común entre los empleadores es creer que no tener un papel firmado los exime de la responsabilidad del pago.. Abogado laboralista José Andrés Ruge PalaciosEn entrevista con Infobae Colombia, explicó que en el derecho laboral la realidad prima sobre las formas. Si hay servicio personal, remuneración y subordinación, hay contrato de trabajo.
«La falta de contrato escrito no elimina la relación laboral ni los derechos que de ella se derivan. En materia laboral, la realidad impera y la prestación de servicios personales, el pago habitual y la subordinación son suficientes para la existencia de un contrato de trabajo», explicó el abogado al citado medio.
Por tanto, no estar vinculado al seguro social o no tener contrato no elimina el derecho a prima; de lo contrario, Omitir estas formalidades dificulta la responsabilidad del contratista, exponiéndolo a sanciones mayores.
Trabajadores domésticos foto:iStock.
Cómo calcular la prima de mucama por día
Para pagar esta compensación a un empleado que trabaja a diario, no se debe utilizar como base el salario mínimo mensual completo, pero el cálculo dal. La fórmula matemática aceptada requiere la determinación de un salario base mensual hipotético y luego su ajuste a los días reales trabajados en el semestre.
Según explica Ruge Palacios, los pasos básicos para lograr la figura correcta, reorganizados para mayor claridad, son los siguientes:
- Determina la renta básica: Se toma el salario diario acordado y se multiplica por los días que trabajarías en un mes hipotético. A esto se suma la asistencia para el transporte si el empleado no vive en el lugar de trabajo.
- Contar días trabajados: Es necesario sumar exactamente cuántos días prestaste tus servicios durante el semestre (ya sea de enero a junio o de julio a diciembre).
- Aplicar la fórmula legal: La operación matemática es: (Salario básico mensual x Número de días hábiles por semestre) / 360.
- Aplicar la fórmula legal: La operación matemática es: (Salario básico mensual x Número de días hábiles por semestre) / 360.
- Cumplimiento de plazos: El pago deberá realizarse a más tardar el 20 de diciembre del segundo semestre del año.
El experto destacó que «el número de días de una semana determina el salario mensual de referencia, porque depende del número total de días hábiles de un mes y del número de días hábiles de un semestre, que es el elemento básico de proporcionalidad».
Qué hacer cuando los días no son fijos
Hay casos en los que el trabajador no tiene un horario fijo, sino que acude de forma esporádica o discontinua. En estas situaciones, deberás sumar todos los días que fuiste a trabajar. durante el semestre y calcular el promedio ganado.
«Cuando no hay una periodicidad fija, se suman todos los días efectivamente trabajados en el semestre, se calcula el total realizado en ese período, discriminando si hubo variaciones tarifarias, se obtiene el salario promedio mensual», dijo el abogado.
Es importante señalar que si un empleado trabaja en varios hogares diferentes, cada hogar funciona como un «negocio» independiente. Los tiempos no se acumulan; cada empleador debe pagar su parte en proporción a los días que la persona trabajaba en su casa.
Los tiempos no se acumulan; cada empleador debe pagar su parte proporcional. foto:iStock
Pruebas de riesgos laborales y de impago
Si un empleador se niega a pagar alegando que «no hay pruebas» de trabajo, está equivocado. La tecnología y los registros diarios sirven como evidencia en un posible proceso legal. Entre los elementos que evidencian una relación laboral se encuentran:
- Testimonios de vecinos, porteros o personas del entorno familiar.
- Registros de entradas en los registros de portones de conjuntos residenciales.
- Chats de WhatsApp, correos electrónicos o mensajes de texto que coordinan tareas y pagos.
- Comprobante de transferencia bancaria o recibos de pago.
- Material audiovisual como fotografías o notas de voz que muestren el trabajo realizado.
- Cualquier documento en el que se reconozca el enlace.
No realizar este pago puede resultar costoso. Las consecuencias van desde multas administrativas hasta las llamadas «sanciones moratorias». (un día de salario por cada día de retraso tras la terminación del contrato)además de los intereses sobre las cantidades adeudadas.
*Artículo desarrollado con el apoyo de AI y revisado por periodistas.
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