El Registro Nacional del Estado Civil rechazó la solicitud de inscripción de un comité ciudadano presentado por Daniel Quintero que buscaba recolectar firmas para registrar su candidatura presidencial bajo el emblemático grupo ciudadano denominado «Reinicio Total Contra los Aurcóticos y Corruptos».
El fundamento de la decisión es que Quintero ya había registrado oficialmente su inscripción como precandidato en la consulta interna de la Convención Histórica (celebrada el 26 de octubre de 2025) y esa participación lo inhabilita para registrarse nuevamente por otro sistema en el mismo proceso electoral.
La resolución oficial es la número 13881 del 6 de noviembre de 2025.

¿Por qué se considera ineficiente?

  • La ley colombiana (Ley 1475 de 2011, artículo 7) establece que una persona que participa como precandidato en la consulta interna de un partido o coalición está inhabilitada para postularse por otro sistema independiente o por otro partido/coalición en el mismo proceso electoral.
  • El Registro Nacional indica que no ha recibido comunicación formal por parte del partido que convocó a la consulta (el tratado histórico) de que Quintero se había retirado o renunciado antes de la consulta, por lo que su inscripción fue «confirmada».
  • Reconocer el registro de firmas del comité habría creado un proceso «inútil y costoso», ya que sería nombrar a alguien con una descalificación conocida.

Reacción de Quintero

Daniel Quintero expresó su desacuerdo con la decisión, diciendo que no estaba registrado en el Polo Democrático (partido dentro de la coalición) ni participó en condiciones que lo descalificaran.
Además, publicó en sus redes sociales: «No quieren que restablezcamos la política, pero la vamos a restablecer. No más narcotraficantes ni gente corrupta».
Dijo que recurrirá a los recursos legales correspondientes (revocación y apelación) para impugnar la resolución.

Consecuencias

  • Esta decisión complica -y por ahora impide- que Quintero pueda participar como candidato presidencial en las elecciones de 2026 mediante la recolección de firmas.
  • Sienta un precedente para la interpretación de la ley electoral colombiana en materia de participación en la consulta interna y consentimiento ciudadano.
  • Crea incertidumbre política en la Alianza Progresista y en las elecciones presidenciales, ya que cambia la perspectiva de los candidatos independientes o alternativos.

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