En Colombia, hay ciertos pagos adicionales que buscan beneficiar a los empleados económicos y pensionados. Aunque a primera vista puedan parecer similares, es fundamental reconocer las diferencias entre ellos. A continuación, explicaremos cada uno en detalle.
La prima corresponde a 30 días de salario por año o en forma proporcional Foto:Izock
¿Cuál es la prima mala?
De acuerdo al portal Empleo, esta prima está compuesta por 30 días de salario por año o una cantidad proporcional en base al tiempo trabajado. Generalmente, se efectúan dos pagos anuales: uno en junio y otro en diciembre.
Es crucial considerar que la prima no aplica a todos los trabajadores, sino solo a aquellos que tienen contratos de empleo indefinidos. Los contratos que se limitan a la prestación de servicios de naturaleza civil o temporal no incluyen este beneficio. Por lo tanto, solo los empleados que están bajo una relación laboral directa son elegibles.
Es fundamental tener claro que la prima no es para todos los trabajadores. Foto:Izock
¿Qué es la mesa 14?
La mesa 14 se refiere a un beneficio que reciben algunos pensionados, específicamente aquellos que pertenecen al Régimen de Prima Media (RPM) y que actualmente están contribuyendo a Colpensiones. Este monto se hará efectivo para los beneficiarios en el mes de junio.
Es importante señalar que a finales del año anterior, en medio de las discusiones sobre la reforma de pensiones propuesta por el gobierno de Gustavo Petro, se revivió el interés por la Mesa 14, establecida por la Ley 100 de 1993. El pago asociado a esta ley representa 30 días de lo recaudado en el momento de la jubilación.
La mesa 14 es un beneficio específico que obtienen ciertos jubilados. Foto:Istock / Archivo de tiempo
¿Quiénes son elegibles para la mesa 14?
En conformidad con el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, la Mesa 14 está destinada a los jubilados que:
- Están en condición de jubilación.
- Tienen una discapacidad.
- Han alcanzado la edad requerida.
- Son sobrevivientes.
- Vienen del sector público, ya sea oficial o semioficial.
- Provienen del sector privado.
- Son beneficiarios del Instituto de Seguridad Social.
- Son jubilados o pensionados de las fuerzas militares y de la policía nacional.
“Los individuos cuya pensión se haya generado y reconocido antes del 1 de enero de 1988, tendrán derecho a recibir un pago equivalente a treinta (30) días de la mesa 14 que se ajusta a cada régimen correspondiente. Este pago se efectúa en el mes de junio de cada año, desde 1994,” menciona el artículo 142.
Estos son los criterios necesarios para acceder a la mesa 14. Foto:Izock
¿Cómo verificar si calificas para la mesa 14?
De acuerdo con el Portal Único de Estados Colombianos, puedes solicitar el reconocimiento de la mesa 14 si cumples con los criterios establecidos, que son los siguientes:
- La persona se retiró antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excede los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- La persona se retiró entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y su pensión no supera los 3 salarios mínimos legales mensuales actuales.
Espero que esta información aclare tus dudas sobre los beneficios de la prima y la mesa 14.
Escribiendo las últimas noticias
Estefanía Mayorga Rincón