La Comisión de Control de Comunicaciones (CRC) rechazó la solicitud del Presidente de la República de televisar el discurso presidencial, concluyendo que la solicitud no cumplía con los requisitos legales, en particular los requisitos de urgencia, excepcionalidad y limitación temática.

Evaluación y fundamentos

La solicitud fue presentada el 15 de octubre de 2025, a las 16:54 horas, ante la Conferencia Audiovisual de la CRC, de conformidad con el reciente fallo del Consejo de Estado de fecha 16 de septiembre de 2025.

Según el diagnóstico de CCR:

  • La solicitud fue concedida carácter personal —es decir, vino directamente del presidente—, repeticiones y limitaciones temporales.
  • Sin embargo, la solicitud es no se mostró convincente que existían circunstancias «graves, inevitables o inevitables» que justificaban interrumpir la programación normal para enviar el mensaje.
  • Por lo tanto, el CRC decidió que los criterios para urgentede inusual y apagado demarcación temática.

Como resultado, el CRC denegó el permiso para transmitir ese discurso presidencial en la televisión abierta del país.

Alcance de la decisión

El CRC explicó su decisión No equivale a censura ni viola la libertad de expresión del presidente.pero busca aplicar criterios objetivos para garantizar que el uso del espacio televisivo nacional sea razonable, proporcionado e inusual.

La unidad también dejó abierta la posibilidad de que la presidencia reforme su solicitud, teniendo en cuenta los criterios especificados, y la vuelva a presentar para evaluación.

Requisitos para discursos presidenciales

Según normativa vigente y lineamientos CRC:

  • Las direcciones deben reportarse con al menos aviso de cuatro horasa menos que la urgencia sea extrema.
  • Su longitud debe ser absolutamente necesario y el tema debe ser claramente definido.
  • No deben ser rutinas repetidas ni convertirse en una forma permanente de comunicación gubernamental.

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