

Luego de que el gobierno nacional anunciara un aumento del 23% en el actual salario mínimo legal mensual (SMMLV) y pocas semanas después el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) anunciara que el IPC para 2025 es de 5,10%, se abrió un amplio debate en los diferentes sectores económicos de Colombia.
Uno de los más comentados es el aumento de la tarifa administrativa que los propietarios de edificios de departamentos deben pagar mensualmente para cubrir los costos de mantenimiento.
La Ley 675 de 2001 exige relaciones pacíficas y solidarias entre copropietarios. foto:iStock
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Ante la gran ola de comentarios que ha provocado este tema, el presidente Gustavo Petro llamó recientemente a las asambleas de copropietarios a tomar en cuenta el IPC en lugar del aumento del salario mínimo a la hora de ajustar.
Sin embargo, la Ley 675 de 2001, también conocida como Ley de Propiedad Horizontal, establece que los derechos administrativos que debe pagar el propietario Se determinan en función de los coeficientes de copropiedad que tenga cada propiedad privada del edificio o conjunto residencial.
La Asamblea General es el máximo órgano de toma de decisiones. foto:iStock
En este sentido, es la asamblea de propietarios la que debe tomar el presupuesto total de costes de construcción y distribuirlo entre todos los propietarios, lo que significa que sí. No existe una fórmula de ajuste ni para el salario mínimo ni para el IPC.
Además, como órgano rector, tiene la facultad de «aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y los honorarios para atender gastos regulares o extraordinarios, así como aumentar el fondo de contingencia, cuando corresponda».
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¿Cómo se calcula la tarifa administrativa?
Según señaló a Noticias Caracol Germán Molano, presidente de la Asociación de Administradoras de Activos Horizontales de Bogotá, el ajuste del precio de administración debería aumentar en línea con el aumento de los costos operativos.
Sin embargo, según la notaria 19 de Bogotá, el valor no siempre es el mismo para todos, pues si las casas tienen áreas con diferentes metros, «Los coeficientes serán diferentes para cada uno de estos productos».
La tarifa administrativa se utiliza para cubrir los costos de mantenimiento. foto:iStock
Lo que significa que en ciertos casos la tarifa administrativa puede ser mayor para los propietarios que tienen inmuebles de mayor superficie, y menor para aquellos de menor superficie.
Para establecer esto, el artículo 26 de la Ley 675 de 2001 dice que sí. «Los coeficientes de copropiedad se calcularán en función de la superficie privada edificada de cada inmueble privado, en relación con la superficie privada total del edificio o conjunto.»
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
ALCANCE DIGITAL EDITORIAL