Oficina de Alcalde de Soatá emitida Resolución no. 127 del 21 de mayo de 2025donde lo permite y justifica la firma entre un acuerdo de gestión con A San Antonio de Soatá el hospitalPor valor 110,328,400 pesosPara llevar a cabo actividades Plan de salud pública para la intervención común (PIC) Valor correspondiente 2025. La ley administrativa se basa en el nombramiento de 1082 de 2015 y la Ley 1150 de 2007, lo que permite un acuerdo directo entre el estado.

Aunque, El documento no incluye ni extiende la investigación previa requerida en las regulaciones actuales.Lo que viola los principios de publicidad, planificación y responsabilidad del reclutamiento público. Aunque se menciona que la investigación puede ser consultada en el Ministerio de Salud, este intento de autorización es evita la evaluación de si la elección del contratista era objetiva, técnica y relevante para el interés público.

No hay justificación técnica para ser contratado

Uno de los puntos más importantes del análisis es que No se muestra por qué este hospital en San Antonio es la fiesta más adecuada o privada en realizar la imagen 2025. La resolución no ofrece ningún tipo de investigación de mercado, comparación con otros IP activos o análisis de capacidades operativas y técnicas. Esta inacción debilita seriamente la justificación del reclutamiento directo y cuestionó el principio de elección objetiva.

Además, El documento no ofrece un desglose del presupuesto detalladoDebido a una dimensión o actividad, que evita saber cómo se invertirá el dinero asignado, ni recuerda a los objetivos, resultados de evidencia o responsable de monitorear el contrato.

El proceso MS-CC-003-2025 podría violar los principios legales de la contratación pública

El proceso denominado MS-CC-003-2025 Es parte del marco de contrato directo del municipio. Aunque, Falta de evidencia de planificación técnica, ausencia de investigaciones previas y criterios de elección objetiva omitidos Pueden establecer violaciones de los principios establecidos en el artículo 23. Ley 80 de 1993.

El Consejo Local de Soatá emitió una resolución para hacer un contrato directo sin demostrar una planificación técnica o análisis que respalde la elección del contratista.
Esta inacción podría conducir a la disciplina fiscal, la disciplina o incluso a un caso penal, ya sea daños al legado del público o la superioridad inapropiada.

La supervisión y los reguladores de los ciudadanos deben intervenir en

Aunque la ley de gestión mencionó la invitación de la supervisión de los ciudadanos para aplicar el control social, Los métodos efectivos no están definidos ni el acceso a contratos de datos básicos en el contrato. Esta es una barrera para la gestión de los ciudadanos y debilita la participación del principio.

Falta de estudios públicos anteriores y preguntas técnicas detalladas sobre la transparencia del acuerdo firmado para implementar el programa de intervención conjunta en Soatá.
Ante esto, es imperativo que los reguladores, como el Secretario General o el Ministro de Justicia, soliciten documentos técnicos sobre el proceso y verifiquen si está de acuerdo con las regulaciones actuales.

17

Redactor
About Author

Redactor