

El Consejo Nacional Sindical solicitó a la Corte Constitucional proponer una suspensión temporal de los efectos del Reglamento 1390 a partir de 2025, por el cual el Gobierno del Estado declaró emergencia económica en todo el territorio del país por un período de 30 días. así como la suspensión de los decretos legislativos dictados con base en dicha declaración.
El sindicato afirma en el documento que esta medida no cumple con las condiciones prescritas por la Constitución y la Ley de Estados de Excepción y advierte que su validez podría producir consecuencias irreparables y facilitar que se evite el control constitucional.
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La solicitud fue realizada por Camilo Sánchez Ortega, presidente saliente del Consejo de la Unión Nacional, quien solicitó que, de considerarsey la suspensión temporal de una ordenanza que declara el estado de emergencia es apropiada, esto también se extiende a las ordenanzas legislativas que el poder ejecutivo emite sobre la base de la norma especificada. Según se afirma en el escrito, esta medida sería necesaria «para evitar que el abuso de poderes extraordinarios socave el orden constitucional, el principio democrático y la separación de poderes».
Argumentos para declarar el estado de emergencia
El documento recuerda que el artículo 215 de la Constitución Política permite la declaración del estado de emergencia sólo cuando se produzcan hechos que alteren grave y directamente o amenacen con perturbar el orden económico, social o ecológico del país, o que representen un desastre público grave. También señala que, de conformidad con la Ley 137 de 1994, estas facultades tienen carácter excepcional. y están sujetos a estrictas limitaciones de tiempo y materiales.
Según el Consejo Gremial, el Decreto 1390 de 2025 fundamenta el estado de emergencia en una supuesta situación fiscal grave atribuida a varios hechos, entre ellos el cumplimiento de órdenes judiciales de salud, el orden público, la desaprobación de dos leyes financieras, desastres naturales, obligaciones legales pendientes y limitaciones de efectivo. Sin embargo, el documento sostiene que estos hechos no cumplen con los criterios de realidad y supervisión que exige la jurisprudencia constitucional.
El documento señala específicamente que muchas de las circunstancias mencionadas son de carácter estructural y existente, como las obligaciones legales y contractuales del estado, pago de multas judiciales o atención de desastres naturales, y que no pueden considerarse hechos extraordinarios o imprevisibles. Asimismo, se señala que la falta de aprobación por parte del Congreso de la ley de financiamiento no puede considerarse un hecho posterior que habilite la declaración del estado de emergencia, dado que la Constitución contiene el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria.
Los ministros de Hacienda, Germán Ávila, y de Trabajo, Antonio Sanguino. foto:Presidencia
Inconstitucionalidad y separación de poderes
La solicitud señala que la norma sería «manifiestamente inconstitucional» porque no excede los presupuestos fácticos, evaluativos y suficientes necesarios para este tipo de medidas. El Consejo Sindical considera la declaración un uso de la emergencia económica para sustituir al Congreso en su función tributarialo que violaría el principio democrático y la separación de poderes.
El documento señala que la Constitución prohíbe otorgar poderes extraordinarios al presidente para determinar impuestos en tiempos de paz, y que el uso de un estado de emergencia para tal fin implica desconocer el control político que ejerce el Congreso al negar la aprobación del financiamiento de proyectos. En este sentido, se enfatiza que el estado de emergencia no puede utilizarse como mecanismo para eludir la discusión legislativa o las reglas habituales para la formación de la ley tributaria.
Además, la carta cuestiona el análisis del Gobierno sobre la gravedad y la inminencia de la supuesta perturbación económica. La cantidad que se pretende recaudar mediante el proyecto de ley de financiación rechazado, estimada en 16.300 millones de dólares, representa una parte reducida del Presupuesto General de la nación para 2026. Por tanto, a juicio del Consejo Sindical, no existe ninguna amenaza de tal magnitud que justifique la declaración del estado de emergencia.
El presidente Gustavo Petro y los ministros Benedetti y Ávila. foto:Presidencia
El Consejo Sindical advierte que el Reglamento 1390 a partir de 2025 produciría consecuencias irreparables, tanto a nivel jurídico como económico. Desde un punto de vista institucional, esto indica que la vigencia del decreto permitiría un cambio inmediato en el equilibrio entre los poderes públicos.con efectos que no pueden revertirse totalmente ni siquiera en caso de declaración posterior de inoponibilidad.
En el ámbito económico, el documento precisa que el Gobierno ha anunciado su intención de implementar medidas tributarias similares a las contenidas en el Proyecto de Ley de Financiamiento a través de decretos extraordinarios. Entre ellos se encuentra el impuesto al patrimonio, cuyo cálculo se produciría a partir del 1 de enero de 2026, lo que, según el documento, conduciría a decisiones irreversibles en materia de liquidez, inversión y financiación para empresas y contribuyentes.
La solicitud también señala que dejar la ordenanza vigente durante el proceso de revisión constitucional podría facilitar evitar dicha revisión al producir efectos inmediatos mientras la Corte revisa, en el contexto de una vacancia judicial. Según el Consejo Gremial, tal situación significaría que una posible decisión sobre la impracticabilidad se produciría cuando los efectos económicos y fiscales ya se hayan consolidado.
Por estos motivos, el sindicato solicita que el Tribunal Constitucional lo proponga suspensión temporal del Reglamento 1390 a partir de 2025, como medida cautelar excepcional, a fin de preservar la supremacía de la Constitucióngarantizan la separación de poderes y evitan la producción de efectos jurídicos y económicos que no pueden revertirse posteriormente
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