

El actualización catastral del patrimonio territorial implementada por el gobierno de Gustav Petar es cuestionada por diversos ciudadanos de distintos departamentos que deben pagar mayores impuestos a la propiedad.
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Valoraciones catastrales. foto:Procaña
Y con el objetivo de actualizar la información catastral del país, el Gobierno propuso en su Plan Nacional de Desarrollo pasar del 9 al 70 por ciento de actualizaciones con un enfoque multifuncional de aquí a 2026.
Esta meta incluyó la actualización física, jurídica y económica de 80 millones de hectáreas distribuidas en 660 municipios del país y alcanzando por primera vez propiedades en regiones remotas como Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas y Chocó.
Según Igać, este rezago catastral es la diferencia o brecha acumulada entre la valoración catastral de los inmuebles y su valor comercial, generada durante años sin actualización, lo que genera desigualdades en el impuesto predial y decisiones territoriales basadas en información incompleta.
Para eso empezó a solicitar Medida excepcional establecida por ley para llevar a cabo la armonización automática de las valoraciones catastrales.
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Así lo informa el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac). Se han actualizado 44 millones de hectáreas, que representan el 39 por ciento del país. Además, se señala que el 92,7 por ciento de los inmuebles corresponden a agricultura y vivienda, y sólo el 7,3 por ciento tienen destinos diferentes.
Trabajadores del Igac. foto:Sergio Acero/El Tiempo
La entidad explicó que la liquidación es en realidad la base imponible, pero que el valor final del impuesto siempre depende de las tasas definidas por cada concejo municipal, el Estatuto Tributario municipal y los límites legales establecidos por la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019.
«Como gestores catastrales determinamos la tasación, pero no calculamos ni recaudamos el impuesto sobre la propiedad. Tampoco definimos tasas ni beneficios fiscales. Los municipios son responsables del cálculo, recoger y aplicar restricciones legales», afirmó su director Gustavo Marulanda.
Además, aseguró que el aumento del impuesto predial en la mayoría de los inmuebles intervenidos no puede exceder el 50 por ciento del monto pagado en el año anterior. «Nosotros, como administradores catastrales, determinamos la tasación, pero no liquidamos, cobramos ni cobramos propiedades. No definimos tasas ni beneficios fiscales. La alcaldía es responsable del cálculo, recaudación y aplicación de las restricciones legales», aseguró.
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Entrega de tierras de la reforma agraria a damnificados de la central hidroeléctrica El Quimbo. foto:Ministerio de agricultura
Como ejemplo, afirmó que si la propiedad pagara 50.000 pesos en 2025. Este año no podrás pagar más de 75.000 pesos.
Sumado a esto, la entidad señaló que existen ciertos casos previstos por la ley, como es el caso de las viviendas de estratos 1 y 2 con una valoración de hasta 135 salarios mínimos en los que el incremento máximo debe ser equivalente a la inflación. Asimismo, afirmó que la ley establece que en las propiedades rústicas que sean iguales o superiores a 100 hectáreas, el incremento puede llegar hasta el doble del valor del año anterior, de conformidad con la Ley 44 de 1990.