El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que permitió a los operadores móvil ofrecer acceso gratuito a aplicaciones como Facebook, WhatsApp o Tiktok dentro de sus planes de datos. El tribunal constitucional prohíbe las aplicaciones gratuitas por defecto en los planes móviles.

La decisión afecta directamente a empresas como Claro, TIGO, Movistar y WOM, que utilizaron esta estrategia para atraer clientes. El Tribunal Superior consideró que esta práctica violaba el Neutralidad de la redderecho fundamental vinculado a Libertad de expresión y Al Acceso igual a la información En Internet.

Según el tribunal, las ofertas segmentadas crean un Internet de primera y segunda clase, dejando a las personas con recursos más bajos con acceso limitado a plataformas específicas, mientras que el resto de la red sigue restringido por costos adicionales.

Los usuarios decidirán qué usan las aplicaciones, sin imposición

La decisión no prohíbe a las personas acceder a las redes sociales, pero los operadores imponen qué plataformas se incluyen sin costo. Ahora, los usuarios deben elegir conscientemente qué aplicaciones quieren incluir en sus planes móviles.

Los usuarios pueden elegir qué aplicaciones están incluidas en sus planes de datos.

El fallo se origina en una demanda presentada por la ONG Twenty, que denunció la desigualdad en el acceso a la red. El tribunal apoyó su posición argumentando que el artículo 56 de la ley 1450 de 2011 abrió la puerta en un tratamiento desigual entre los usuarios.

«La protección de la neutralidad en la red es un derecho inherente a la libertad de expresión y democracia», explicó el fallo firmado por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel Cabo.

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Las empresas tendrán un año para ajustar sus planes; El tribunal constitucional prohíbe las aplicaciones gratuitas por defecto en los planes móviles

Aunque la decisión ya está tomada, no se aplicará de inmediato. El tribunal otorgó un período de Un año para que los operadores eliminen cualquier oferta que contradice el principio de neutralidad.

Esto implica que, de Mayo de 2026Ningún plan puede incluir aplicaciones previas o gratuitas sin el consentimiento expreso del usuario. Las empresas deben rediseñar sus modelos de negocio y apostar por planes equitativos y transparentes.

El fallo también recuerda que Internet es un derecho calificado de otras garantías fundamentales, como el trabajo, la educación y la participación democrática. En este contexto, el tribunal exige que el estado garantice una red abierta, sin bloqueos, privilegios o censura encubierta.

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