






La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definió el calendario tributario que regirá en 2026 y que determina fechas y plazos que las personas naturales, empresas y otros contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones tributarias, las cuales corresponden principalmente al año fiscal 2025.
El calendario establece los plazos y fechas que los contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones, incluida la presentación de declaraciones y el pago de impuestos nacionales. Uno de los datos clave es el valor de la unidad de valor tributario (UVT) que se aplicará en el año 2026, el cual quedó fijado en 52.374 pesos mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.
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Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) foto:DIAN.
Impuesto sobre la renta y complementario
Principales contribuyentes: En el caso del impuesto sobre la renta y el impuesto complementario de grandes contribuyentes, la Dian precisó que deberán presentar una declaración correspondiente al año fiscal 2025 y pagar el impuesto en tres cuotas, según el último dígito del Número de Identificación Fiscal (NIT).
El pago de la primera cuota se realizará entre el séptimo y decimosexto día hábil del mes de febrero; eso es, en el periodo del 10 al 23 de febrero de 2026. La presentación de la declaración y pago de la segunda cuota se realizará entre los días siete y dieciséis hábiles del mes de abril: del 13 al 24 de abril de 2026mientras que la tercera cuota deberá pagarse entre el séptimo y décimo día hábil del mes de junio; en el periodo del 10 al 24 de junio de 2026.
Personas jurídicas: Para las personas jurídicas, empresas y sujetos del Régimen Tributario Especial que no califiquen como grandes contribuyentes, la declaración del impuesto sobre la renta y la declaración complementaria del impuesto sobre la renta del año fiscal 2025 se presentarán y pagarán en dos cuotas iguales. Para ello tienen que considerar el último dígito del NIT:
primero debe cumplirse en el periodo del 12 al 26 de mayo de 2026y otros en el periodo del 9 al 23 de julio de 2026considerando siempre el último dígito del NIT.
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Los plazos se computan en días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Reglamento 2229 de 2023. foto:stock
Estos mismos plazos se aplican a las entidades del sector cooperativo que pertenezcan al Régimen Fiscal Especial.quienes también deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto adicional para el año fiscal 2025.
El calendario también incluye a personas no residentes o entidades no domiciliadas con presencia económica significativa (PES) en Colombia. Quienes decidan declarar y tributar en la forma definida por la Dian, deberán realizar pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. sin depender del último dígito del NIT.
- Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo – Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026
- Julio – Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto, según Dijan, deberá presentarse a más tardar el decimocuarto día hábil de abril de 2026, es decir el 22 de abril.
Personas físicas y sucesiones concursadas: Los plazos de solicitud y pago para el año fiscal 2025 serán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. La Dian precisó que estos mismos plazos también aplican para las personas físicas residentes en el extranjero.
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Los plazos para declarar y pagar el año fiscal 2025 serán del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. foto:HERNANDO HERRERA ESTRADA
La Dian recuerda también la actualización del Régimen Fiscal Especial y la presentación del informe económico. Los que pertenecen a este régimen. Deberán realizar una actualización anual del registro web a más tardar el 30 de junio de 2026, independientemente del NIT.
Además, según la entidad, deberán presentar un informe financiero en la misma fecha si han generado ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediato anterior. El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la reclasificación automática al régimen Regular.
Informe anual de activos en el extranjero
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales están obligados a presentar una declaración anual de bienes en el exterior cuyo patrimonio al 1 de enero de 2026 supere las 2.000 UVT, lo que equivale a más de $104.748.000.
Para los grandes contribuyentes, según la última cifra del NIT, el plazo será en el periodo del 13 al 24 de abril de 2026; para personas jurídicas, según el último dígito del NIT, en el periodo del 12 al 26 de mayo de 2026; y para personas naturales según las últimas cifras del NIT, en el periodo del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.
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El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la reclasificación automática al régimen Regular. foto:iStock
Respecto a la declaración de información y la documentación de precios de transferencia que la acompaña, la Dian indicó que Deberán presentarse entre el 9 y 22 de septiembre de 2026, según la última cifra del NIT. Además, los contribuyentes pueden declarar país por país, independientemente del NIT. Para 2026, la fecha es el 15 de diciembre.
Para el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el calendario distingue entre sujetos pasivos con ingresos iguales o superiores a UVT 92.000 al 31 de diciembre de 2025 -equivalentes a USD 4.581.508.000- y aquellos con ingresos inferiores a ese umbral. Los primeros deberán presentar y pagar el IVA de forma bimestral, con vencimientos hasta 2026. Se extienden del 10 al 24 de marzo para los dos primeros meses y del 13 al 26 de enero de 2027 para el último.
- Enero – febrero: del séptimo al decimosexto día hábil del mes de marzo. Hasta 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – Abril: del séptimo al decimosexto día hábil del mes de mayo. Para el año 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – Junio: del séptimo al decimosexto día hábil del mes de julio. Para el año 2026, del 9 al 23 de julio.
- Julio – Agosto: del séptimo al decimosexto día hábil del mes de septiembre. Para el año 2026, del 9 al 22 de septiembre.
- Septiembre – Octubre: del séptimo al decimosexto día hábil del mes de noviembre. Para el año 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – Diciembre: del séptimo al decimosexto día hábil del mes de enero. Para el año 2027, del 13 al 26 de enero.
Los obligados con ingresos inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) deberán cumplir con la periodicidad trimestral, con plazos entre mayo de 2026 y enero de 2027, según el período.
- Enero – Abril: entre el séptimo y decimosexto día hábil del mes de mayo; Es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
- Mayo – Agosto: entre el séptimo y decimosexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – Diciembre: entre el séptimo y decimosexto día hábil del mes de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.
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Los contribuyentes pueden declarar país por país, independientemente del NIT. foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock y Dian
Retenciones en origen y otros impuestos
La Dian precisó que los agentes retenedores y/o agentes autodeducibles del impuesto a la renta y del impuesto complementario, así como los representantes de las retenciones e IVA, deberán declarar y pagar mensualmente las deducciones realizadas, según la última cifra del NIT. Estas son las fechas:
- Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026
- Febrero: del 10 de marzo al 24 de marzo de 2026.
- Marzo: 13 al 24 de abril de 2026
- Abril: 12 al 26 de mayo de 2026
- Mayo: del 10 de junio al 24 de junio de 2026.
- Junio: del 9 de julio al 23 de julio de 2026.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026
- Agosto: del 9 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre: del 9 al 23 de octubre de 2026
- Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
Para impuesto nacional a la gasolina y ACPMLos contribuyentes responsables de este impuesto deberán presentar una declaración y realizar un pago mensualmente, hasta el décimo día hábil de cada mes, independientemente del NIT. En 2026, los plazos van del 13 de febrero para enero al 18 de enero de 2027 para diciembre:
- Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
- Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
- Abril: hasta el 15.05.2026.
- Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
- Junio: hasta el 14 de julio de 2026
- Julio: hasta el 18 de agosto de 2026
- Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre: hasta el 15.10.2026.
- Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
Con relación a impuesto nacional al carbonoEl registro y pago de este impuesto se realizará dos veces al mes. Las fechas de vencimiento se fijan el décimo día hábil en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, con fechas que van del 13 de marzo al 18 de enero de 2027 en 2026, según el período impositivo:
- Enero – febrero: 13 de marzo de 2026
- Marzo – Abril: 15 de mayo de 2026
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026
- Julio – Agosto: 14 de septiembre de 2026
- Septiembre – Octubre: 17 de noviembre de 2026
- Noviembre – Diciembre: 18 de enero de 2027
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En cuanto al impuesto a la gasolina y al ACPM, los contribuyentes deben pagarlo mensualmente. foto:iStock / Archivo
Régimen tributario simple (RST)
Quienes estén inscritos en RST deberán presentar una Declaración Anual Consolidada en el periodo del 17 al 23 de abril de 2026según último dato del NIT. Los sujetos pasivos del IVA deberán presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada de este impuesto entre el 16 y el 20 de febrero de 2026. Además, deberán cumplir con los anticipos SIMPLE bimestrales, cuyos plazos en 2026 se reparten entre mayo de 2026 y enero de 2027:
- Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Marzo – Abril: del 10 al 24 de junio de 2026
- Mayo – junio: del 9 al 23 de julio de 2026.
- Julio – Agosto: del 9 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre – Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
En cuanto al impuesto al patrimonio, los contribuyentes con patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, lo que equivale a $3.770.928.000 en 2026, deberán presentar declaración y pagar el impuesto en dos cuotas iguales del 50 por ciento. La primera cuota vencerá del 12 al 26 de mayo de 2026, y la segunda deberá pagarse a más tardar el 14 de septiembre de ese año.
En relación con el impuesto estatal a los productos plásticos de un solo uso, los responsables de este impuesto deberán declarar y pagar la obligación correspondiente al año gravable 2025. el décimo día hábil del mes de febrero de 2026, es decir, el 13 de febrero.
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Impuestos. foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock
En cuanto al impuesto a las bebidas ultraprocesadas y productos alimenticios ultraprocesados, se deberá declarar y pagar dos veces al mes, sin tomar en cuenta el NIT. Hasta 2026 Los vencimientos van desde el 13 de marzo para el primer bimestre hasta el 18 de enero de 2027 para el último periodo:
- Enero – febrero: 13 de marzo de 2026
- Marzo – Abril: 15 de mayo de 2026
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026
- Julio – Agosto: 14 de septiembre de 2026
- Septiembre – Octubre: 17 de noviembre de 2026
- Noviembre – Diciembre: 18 de enero de 2027
Ante la actualización del Registro Unificado de Usuarios Finales (RUB), personas jurídicas y estructuras sin subjetividad jurídica dDeberán actualizar electrónicamente los datos del RUB cada vez que haya cambios. En 2026, las fechas fijadas para eEstas actualizaciones se realizarán el 2 de febrero, el 4 de mayo, el 3 de agosto y el 3 de noviembre.
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