
Nora Pabón Gómez, abogada que asesora en bienes raíces, se especializa en problemas de propiedad horizontal, entre otros que se expresan en temas relacionados con la gestión de conjuntos habitacionales y la convivencia de inquilinos y propietarios en este tipo de tendencias urbanas.
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Pago de una tasa extraordinaria impuesta por el administrador del edificio
«Vivo en un apartamento en el barrio Agakal, eso fue así, en la reunión habría empeorado para muchos propietarios, para muchos, se hizo el reclamo y quedó en 3.770.000. Amenazado y amenazado con intereses y abogado. «¿Cómo es esta ley?»
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El mantenimiento, conservación y reparación de las áreas comunes deberá realizar la administración, de acuerdo con el presupuesto anual de cada copropietario, aprobado por la Asamblea de propietarios. Eso significa, Por lo general, estos gastos se pagan con costos compartidos. que los propietarios han pagado según su coeficiente de copropiedad.
La imposición y cobro de cuotas extraordinarias no podrá implicar un aumento de los beneficios regulares derivados del presupuesto aprobado por la Asamblea. Como ocurre en varias copropiedades. Deberán anteponerse a sus estudios los que determinen la necesidad. Y urgencia por realizar obras imprevistas que no se tienen en cuenta en un presupuesto ordinario.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en cada propiedad horizontal, y previa consulta sobre la disponibilidad de recursos adicionales existentes, la administración y el Consejo solicitarán las aportaciones correspondientes antes de convocar a la junta de propietarios. En esta reunión, que deberá cumplir con la ley y las normas de propiedad horizontal, en relación con requisitos formales Y en esencia, el cobro de indemnizaciones extraordinarias decidirá si procede y con cierta finalidad de establecer condiciones y condiciones de trabajo que causen el cobro de honorarios pendientes.
Sólo entonces se podrá cobrar este valor al propietario en los plazos que determine la asamblea de propietarios, tanto para el pago de honorarios como para la realización de obras. En caso de asesoramiento, se deben inspeccionar todos los antecedentes.Porque según la información proporcionada por el Asesor, estos requisitos no se cumplen, y los propietarios no podrían solicitar el derecho a solicitar la continuación de este proceso, presentando el caso ante la Junta Directiva y, en su caso, ante la Asamblea del Propietario. Lo mismo sin perjuicio de establecer las acciones judiciales pertinentes.
La Dian recordó a los complejos inmobiliarios del IVA el alquiler de zonas comunes. Foto:Izock
Obligaciones de la Administración de Daños en que incurren los operadores de servicios
“¿Qué responsabilidad tiene el complejo cuando un operador de televisión y cable online ingresa al complejo y daños en el enlace de la instalación dañan el cableado del segundo cableoperador, perjudicando la relación del propietario? Además, considerando que este último operador cobra esta indemnización a un propietario perjudicado¿Quién debería asumir este costo? «¿Quién debería fiscalizar esos ingresos para que no pasen este tipo de situaciones?»
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Cualquier obra o instalación realizada en un edificio o conjunto utilizando bienes comunes (canales, fachadas, cubiertas, entre otros), requiere la aprobación y supervisión previa de la administración, de la administración o del propietario que causó el daño al pago adecuado.
Sin embargo, en este último caso la administración debe intervenir o para resolver los conflictos Se han considerado en el reglamento mecanismos de regulación y/o convivencia, si no son requeridos por los propietarios de ocupación que causaron el daño, el procedimiento de presentación de sanciones por parte del Consejo, por supuesto en términos del proceso prescrito y demás requisitos previstos por el Reglamento y la Ley. A esto se le agregaron las garantías y responsabilidades que habría tenido el prestador del servicio. Es necesario recordar que los operadores y trabajadores son empresas prestadas por servicios públicos. Y a quienes deban realizar obras en departamentos y bienes comunes, se les deberá adelantar con anticipación la obligación de cumplir con las normas pertinentes, manuales de convivencia, así como adecuaciones y manuales de obras. En algunos edificios y complejos, cuando estos trabajadores ingresan, se les entrega un documento muy simplificado con las reglas y medidas que deben cumplir, en el que se indica la ubicación y cuidado de los bienes comunes.
Asambleas Foto:Izock
El administrador no convoca una reunión
«La administradora de la construcción no hace una cita para una reunión anual. Le envié un derecho de petición, pero ella no respondió. No pagué la compensación administrativa por el mismo período». ¿A quién debo acudir? «
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Cuando el administrador no se llama administrador, que en el caso de consulta, el derecho del propietario a petición, la Ley en el 675. establece otros mecanismos en su propio derecho, como sucedió en la mayoría de los casos (por necesidades imprevistas o urgentes).
A esto se le puede llamar no solo el administrador, sino también el consejo de administración, el auditor fiscal. O un número plural de propietarios que representen, al menos, una quinta parte del coeficiente de eficiencia del edificio o conjunto.
En cuanto a la obligación de contribuir a los gastos comunes, el artículo 29. La citada ley prevé que todos los propietarios deberán asumirlos de conformidad con lo que apruebe la Asamblea de propietarios. Será necesario conocer el fundamento y bases del cobro realizado, para determinar la obligación y el monto de la deuda con la administración, lo que el administrador deberá certificar para determinar la obligación. En ambos casos de consulta existe la posibilidad de acudir al proceso de resolución de conflictos y abogados, preferentemente un litigio de propiedad concentrado u horizontal, para iniciar las acciones legales pertinentes.
Autorización al Administrador para presentar los requisitos para la empresa constructora
«Soy administrador de un edificio con 70 apartamentos. Pero la Empresa Constructora y Miembro de Protección de la Construcción y Servicios Civiles ha podido solicitar a la Empresa Civil que realice la empresa constructora.
El edificio tiene solo 8 años y tiene todos los problemas de humedad, deterioro, problemas de incendio. Es una situación difícil y deja la resignación. Además, me parece que el inspector fiscal se limita aún más en sus tareas. No creo que debas participar ni cuestionar mis decisiones. Llegó tan lejos para convencer a la junta directiva si tengo alguna consulta u opinión. «
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Las cuentas por cobrar y las acciones directas o judiciales contra la empresa constructora pueden interponerse por el propietario de cada unidad privada o por un administrador autorizado por la Asamblea de propietarios, por su condición de representante legal del bien jurídico, según se trate de propiedad privada o mancomunada. El administrador deberá tener en cuenta las decisiones de otros órganos administrativos; No les corresponde realizarlos sin ellos, aun cuando se trate de acciones que tiendan a la protección y preservación de los bienes comunes, así como a la seguridad de éstos y de sus propietarios.
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