
Corte Suprema de Justicia firmemente establecidala división del 50% de la pensión familiar entre dos mujeres que demuestren convivencia simultánea con un pensionado fallecido en 2012. La decisión se tomó el 24 de enero de 2024 mediante sentencia SL132-2024, durante la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Superior de Cali.
El caso surgió tras la muerte de José Heber Delgado Delgado, quien recibía una pensión de vejez anticipada del Departamento del Valle del Cauca y falleció el 13 de abril de 2012. Dos mujeres, Lidia María Mosca Díaz y Nelly Pedreros, solicitaron el reconocimiento de la pensión familiar, alegando convivencia y estancia prolongada.
Pensión familiar foto:iStock
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La controversia se resolvió en la jurisdicción laboral, que finalmente quedó en manos del P.ordenó que el beneficio se dividiera en partes igualess. El tribunal decidió no revocar la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que reconoció una pensión del 50% para cada uno.
Según consta en la sentencia, Lidia María Mosca interpuso una acción laboral ordinaria contra el Departamento del Valle del Cauca con el fin de que se le reconozca la pensión familiar, junto con el pago retroactivo correspondiente. Afirmó que había vivido con el fallecido durante más de 34 años y que tenía un hijo con él.
En el procedimiento administrativo inicial, la entidad denegó el reconocimiento alegando la existencia de dos posibles beneficiarios. Posteriormente, en recurso administrativo, el beneficio fue otorgado únicamente a Nelly Pedreros.
El caso avanzó hasta el Tribunal Superior de Cali, que revocó la decisión de primera instancia y concluyó que existió convivencia entre la mujer y el pensionado desde aproximadamente 1977 hasta la fecha de su muerte.
En su análisis, el Consejo de Apelación Laboral así lo decidió La clave para acceder a la pensión familiar es la convivencia real y efectiva, con un llamado a la permanencia, y no el número de hijos o la existencia de reconocimientos formales en documentos administrativos.
Pensión familiar foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
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“Falta de niñoses decir, su número no se convierte en un indicador definitivo de la presencia o falta de convivencia«, afirma la decisión.
El tribunal afirmó que El sistema de seguridad social no puede ignorar a una pareja como familia porque no tiene hijos, ni dar mayores derechos a quienes tienen más descendientes. Reiteró que la convivencia no se limita a compartir vivienda, porque puede llevar tiempo incluso cuando hay interrupciones justificadas, como problemas de salud.
Con base en testimonios y pruebas materiales, el tribunal estableció que, si bien el pensionado pasó el último año de su vida en otra residencia debido a su estado de salud, no se rompió la relación con ninguno de sus dos compañeros constantes.
Además confirmar la división del 50% de la tarifa para cada usuario, La sentencia es una orden firme para pagar a favor de Lidia María Mosca un pago retroactivo correspondiente al período comprendido entre el 12 de abril de 2013 y el 30 de noviembre de 2020, por la cantidad de 160.796.104 pesos, que es el monto a pagar por el Departamento del Valle del Cauca con un descuento debidamente indexado.
El Tribunal concluyó que no existían errores de hecho en la valoración probatoria realizada por el Tribunal, por lo que decidió no revocar la sentencia.
Sentencia SL132-2024 – Corte Suprema de Justicia
Marco legal de las pensiones familiares
La pensión familiar en Colombia está regulada por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. Este subsidio puede otorgarse al cónyuge o pareja permanente, a los hijos menores de 25 años que estén estudiando y sean económicamente dependientes, a los hijos y hermanos discapacitados, así como a los padres dependientes.
En el régimen de ahorro individual administrado por fondos privados, cuando no existan beneficiarios prioritarios, el derecho podrá extenderse a los parientes hasta el quinto grado de consanguinidad. En modo público, sólo los usuarios maestros pueden acceder a la compensación de reemplazo.
Con esta decisión, el Tribunal reitera que, en los casos de convivencia comprobada al menos cinco años antes del fallecimiento, la pensión deberá distribuirse proporcionalmente a quienes cumplan con los requisitos legales.
*Este contenido fue escrito con la ayuda de inteligencia artificial, en base a información de conocimiento público publicada en los medios de comunicación. Además, fue reseñado por un periodista y un editor.
Alejandra Hernández Torres
Editorial Alcance Digital
TIEMPO