

He respondido varias consultas anteriores y recientes sobre las funciones que le confiere a la asamblea ordinaria la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal.
Esta máxima autoridad de titularidad horizontal no sólo cumple la función de decidir y decidir sobre la gestión del año anterior y el presupuesto del año siguiente, sino también representa un escenario natural y jurídico para la determinación de los órganos de dirección, control y apoyo de la copropiedad.
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En general, todas aquellas personas en quienes otros propietarios depositan su confianza deben considerar la responsabilidad que asumen en relación con la copropiedad antes de aceptarla. La mayoría de estos puestos no son remunerados y obedecen al llamado y la solidaridad de la comunidad.
Presidente y Secretario de la Asamblea
Lo primero que está en el orden del día es el nombramiento del presidente y del secretario.
Se consulta a los lectores
Preguntar
¿Qué condiciones tienes que cumplir? ¿Puede un proxy tener este carácter? ¿O un no propietario?
Respuestas
Por las importantes funciones que cumple y que menciono a continuación, creo que debería ser propiedad.
¿Cuáles son las funciones del presidente y secretario de la asamblea?
Además de conducir la reunión de acuerdo con las reglas previamente establecidas, especialmente para respetar el orden del día y tratar de agotar el orden del día, como limitar el número y tiempo de las intervenciones para solicitar una mayor participación de los presentes, sus funciones una vez finalizada la reunión consisten en firmar el acta de la asamblea, y también – según la Ley – en el papel de representante legal con el representante legal en la firma del contrato con el presidente, en caso de que no haya firma del contrato en el acto. Junta Directiva.
En cuanto a la secretaria, ¿Debería ser este el dueño? ¿Es cierto que un administrador puede realizar esta función?
El secretario de la reunión también deberá firmar el acta de la reunión. No hay obstáculo para que un administrador tenga esta distinción, y es conveniente, porque una de sus funciones, aunque no forme parte de la asamblea, es poner el acta a disposición de los propietarios, dentro del plazo legalasí como llevar el libro de actas de la asamblea bajo su responsabilidad y dependencia.
Asamblea de copropietarios foto:Géminis
Comisión de revisión de actas.
Preguntar
¿Las personas encargadas de comprobar la elaboración de actas deben tener la condición de propietarios?
Respuestas
En principio, cualquier persona asistente, ya sea propietario o mandatario, puede asumir esta función. Sin embargo, analizando que la ley establece un plazo mínimo para el desempeño de esta tarea, y que los representantes en ocasiones no tienen relación con la copropiedad y no pueden cumplirla, resulta más razonable designar propietarios para tal efecto. Esto, excepto los abogados o representantes permanentes de personas jurídicas, representantes generales, inquilinos, entre otros. Finalmente, las personas representadas por otros podrían consultar el texto del acta, si dichos representantes tuvieran la distinción de hacerlo.
En la columna del próximo sábado responderemos algunas preguntas relacionadas con otros nombramientos que corresponden a la Asamblea ordinaria de Propietarios: Junta Directiva, Administrador, Junta de Convivencia y Revisor Fiscal.
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