(Viene de un artículo publicado el 28 de febrero de 2026)
En mi última columna anuncié que en esta fecha responderé algunas consultas relacionadas con una de las funciones correspondientes a la asamblea de propietarios, que es el nombramiento de personas que desempeñan ciertas tareas en la asamblea, que pueden extenderse fuera de ella -como el presidente y el secretario de la asamblea- y otras que desempeñan funciones importantes dentro de la copropiedad como administrador (cuando no existe la junta directiva), junta directiva, miembros de la junta. auditores, miembros de la comisión de convivencia. Esta atribución de la instalación, así como la aceptación de las personas designadas por los propietarios, conlleva un compromiso y una gran responsabilidad, que en la mayoría de los casos no se concreta en ese momento.
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Pregunta: Junta Directiva
¿Es obligatorio nombrar miembros del Consejo? ¿Qué pasa si ningún propietario postula o si no acepta el puesto? ¿Quién realiza sus funciones?
Respuestas
Una junta directiva es obligatoria en edificios que constan de 30 o más propiedades privadas. En otros es opcional. Sin embargo, cuando esté incluido y regulado en el reglamento, deberá integrarse y la asamblea deberá nombrar a sus miembros. Pero en algunos casos sucede que nadie tiene tiempo o no quiere asumir esta gran responsabilidad. Sería la asamblea la que asumiría las funcionesno un administrador. Por ejemplo, nombrar esto e imponer sanciones.
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¿Pueden estar en el consejo los inquilinos que representan al banco y otros representantes de los propietarios?
Respuestas
Según la Ley 675 de 2001, el Consejo está formado por un número impar de 3 o más propietarios de unidades privadas o sus delegados. Considero que el arrendatario es, por mandato que le otorga la institución financiera, representante de la persona jurídica propiedad del padre o de la madre quien, con poder general y permanente, representa a su hijo que es propietario o, por el contrario, podría representarlo. Es importante tener en cuenta que la asamblea nombra al propietario y éste debe advertir sobre la representación.. Si se diera el caso de que no asistiera a una o más sesiones del consejo, el diputado lo sustituiría. En casos especiales es necesario recibir asesoramiento adecuado.
Asamblea de copropietarios foto:Imagen generada por AI/Gemini
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¿Qué pasa si el consejo se disuelve y no hay quórum para debatir?
Respuestas
Si los designados como directores no asisten, son reemplazados por suplentes nominales o personales (nombrados en sustitución de un miembro determinado. Por ejemplo, si la elección se basa en el sistema de cocientes electorales) o numéricos (Asisten a participar en voz alta y votar en la reunión cuando uno de los directores está ausente y en el orden establecido.). Si no se puede formar quórum por ausencia permanente o renuncia de la mayoría de los miembros, la asamblea deberá ser convocada en forma extraordinaria, para que integre y reelija a los miembros del consejo según la modalidad y en las condiciones previstas en el reglamento.
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¿Qué funciones desempeña el consejo?
Respuestas
Las funciones de la junta directiva están especificadas en la Ley 675 de 2001 y en el reglamento de propiedad horizontal. En consecuencia, la asamblea podrá delegar otras.
Entre las funciones principales Junta Directiva (NO ASAMBLEA) Se destaca la imposición de sanciones, los preparativos de la asamblea del artículo 38 de la citada Ley y las facultades que se deben otorgar al administrador para determinados contratos.
El presidente del consejo firma el convenio de asociación con el administrador.
Asamblea de copropietarios foto:Géminis
Administrador
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¿Quién lo configura? ¿Asamblea o junta directiva? ¿Cuál es su función principal?
Respuestas
Por ley, el nombramiento de los administradores corresponde a la asamblea. Sin embargo, cuando hay consejo, él lo nombra.
Sus funciones están determinadas por la Ley y el Reglamento. El principal es la representación legal de una persona jurídica.. Es quien convoca las asambleas y prepara y ejecuta el presupuesto aprobado por la asamblea entre las diversas funciones.
Comité de Convivencia
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¿Qué funciones tiene este grupo de propietarios?
Respuestas
Corresponde a la asamblea designar a los miembros de este comité en los edificios de viviendas, que cumple funciones importantes en la copropiedad según los parámetros especificados en la Ley, el Reglamento y el reglamento interno o manual de convivencia. Su función principal deriva del artículo 58 de la Ley 675 de 2001, la cual es intervenir en la resolución de conflictos, para lo cual debe proponer fórmulas para resolver disputas y fortalecer las relaciones intervecinales. Sus deliberaciones deberán constar en actas firmadas por las partes y los miembros de la comisión.
Creo que la sabiduría, el compromiso y la experiencia de los copropietarios mayores, así como el respeto que sus recomendaciones causarían es determinante en la selección a los integrantes de este comité que la Ley no exige que esté integrado por propietarios.
auditor fiscal
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¿Cuáles son sus funciones? ¿Quién lo nombra?
Respuestas
El nombramiento del revisor fiscal y de su suplente es responsabilidad exclusiva de la asamblea de propietarios. La ley estipula que los edificios comerciales o de uso mixto deben contar con un revisor fiscal que debe ser un contador público. No puede ser propietario u ocupante de las unidades privadas del edificio o complejo de que se trate y deberá cumplir con las demás condiciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 y cumplir con las funciones establecidas en cada norma y de conformidad con el artículo 57 y las normas pertinentes relativas a este importante organismo de control del condominio. Entre sus funciones, puede convocar una asamblea extraordinaria. La ley estableció que no es obligatorio existir en edificios residenciales. El nombre se nombrará únicamente si así lo determina el reglamento de propiedad horizontal.
Son muchas las consultas que se han formulado al respecto y he seleccionado solo las anteriores, invitando a las autoridades a asesorarse sobre lo relevante en cada caso.