El Congreso de la República ha iniciado un proceso significativo que introduce reformas profundas en la manera en que se sancionan las infracciones de tráfico, enfocándose particularmente en los sistemas automáticos, comúnmente conocidos como cámaras de fotomultas. Este contexto es fundamental, ya que busca mejorar la justicia en la aplicación de multas y asegurar los derechos de los ciudadanos en situaciones de sanciones por tráfico.
Según el Proyecto de Ley 158 de 2024, las cámaras fotomultivas están obligadas a cumplir con criterios específicos para que las sanciones sean consideradas válidas y aplicables. En este sentido, el proyecto trabaja para que las multas sean efectivas únicamente cuando haya una identificación nítida del conductor que haya cometido la infracción. No basta con que las cámaras registren la matrícula del vehículo; es esencial que el conductor responsable esté claramente identificado en las imágenes.
Fotomultiva Foto:En particular.
Esta propuesta legislativa, que ha avanzado en la primera discusión dentro de la Comisión del Senado, se propone «Completar los abusos» detectados durante situaciones de emergencia que han facilitado la violación de derechos, mediante el uso de sistemas automáticos. El objetivo es “garantizar los derechos básicos de los ciudadanos”, asegurando que solo aquellos que realmente infringieron la ley sean sancionados.
La normativa busca que las fotografías capturen al conductor y no al propietario del vehículo, a menos que el propietario reconozca su responsabilidad, o el caso en que el conductor no sea identificado dentro de los plazos previamente establecidos.
Cámara para fotomultas. Archivo de ADN. Foto:Archivo de ADN
El senador Julio Alberto Elías Vidal enfatiza que «El mensaje es claro: los autos no cometen ofensas, las personas son las que las cometen. Nadie debería ser sancionado sin una certeza de quién cometió la infracción.»
Según la legislación propuesta, las autoridades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles para notificar al acusado después de confirmar la información. Desde la notificación, el ciudadano tendrá un período de 20 días hábiles para contestar y presentar el caso correspondiente.
El contenido del proyecto señala que las evidencias tecnológicas deben ser contundentes. En situaciones donde no se pueda determinar claramente quién cometió el delito, el procedimiento no avanzará. Se establece, en este contexto, que si la evidencia es frágil, se seguirá el principio de «in Dubio Pro reo» (en caso de duda, a favor del ciudadano).
Las propuestas también varían en la responsabilidad de mantener actualizados los datos dentro del RUTT (Registro Nacional de Tránsito). «El propietario del vehículo está obligado a mantener actualizada su dirección física y electrónica. De no hacerlo, el aviso será válido si se envía a la dirección registrada», menciona la ley.
Los sistemas de control de delito tienen diversos componentes y necesitan calibración. Foto:Archivo de tiempo
Otros requisitos legales
La propuesta de fotomulativas también establece una serie de nuevas condiciones que deberán cumplirse:
- Nuevos sistemas de detección: cada sistema automático o semiautomático precisa cumplir con criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Transporte, debiendo contar con una aprobación previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siendo esta válida por cinco años.
- Límite de uso de cámaras sin aprobación nacional: la instalación de cámaras solo se permitirá con autorización previa y esta se limitará a sistemas masivos de transporte público que detecten infracciones en exclusivos de tiras, siempre y cuando estén correctamente señalizadas.
- Regulación sobre el uso del espacio público: si las cámaras son operadas por individuos, se deberán observar normas específicas para la instalación y operación, con el fin de prevenir abusos en el espacio público.
Informatizando sobre las últimas novedades, queda claro que este nuevo enfoque legislativo busca un equilibrio justo, que permita un uso responsable de la tecnología en la supervisión del tráfico y la seguridad ciudadana.