

Nora Pabón Gómez, consultora jurídica en el campo del derecho inmobiliario, especializada en temas de propiedad horizontal, entre otros, responde a las inquietudes expresadas por los lectores sobre temas relacionados con la gestión de conjuntos habitacionales y la convivencia de inquilinos y propietarios en este tipo de desarrollo urbano.
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Proyecto de reglamento sobre prestación de servicios turísticos
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra elaborando y ultimando el Proyecto de Reglamento que modifica las condiciones de inscripción y trabajo en el Registro Turístico Estatal, lo que ha generado numerosas preocupaciones, pues así como hay casos en que prestadores de servicios turísticos no cumplen con los requisitos legales, otros que sí lo hacen pueden verse perjudicados por solicitudes de negocios mayores y extemporáneas por parte del Gobierno del Estado.
En la página web del Ministerio dice: “El objetivo no es regular o limitar plataformas digitales como Airbnb, sino garantizar que todas las personas y empresas que ofrecen alojamientoindependientemente del canal que utilicen, siguen reglas claras y operan en condiciones de formalidad, responsabilidad y transparencia. «
La Asociación Colombiana de Gastronomía y Turismo dijo en un comunicado de prensa: «El decreto aborda los proyectos de modificación de los decretos 1074 y 1072 de 2015, relativos al Registro Nacional de Turistas y la posibilidad de declarar ilegales los contratos de subcontratación», dice Acoga.
Los expertos comentaron que «el proyecto de Reglamento propone la transformación del sistema de registro existente en un sistema de verificación previa que sería administrado por una autoridad, que decidiría quién puede y quién no puede operar como proveedor turístico. La iniciativa crea una licencia de facto para la actividad turística al imponer cargas documentales que exceden la ley».
En cuanto a su impacto en edificios y condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, es claro que el uso de viviendas turísticas debe estar previsto reglamentariamente y que los prestadores de servicios turísticos deben estar registrados en el RNT, sumándose otras condiciones.
Ya se han mencionado muchos aspectos del Proyecto que afectan la seguridad y estabilidad jurídica. Continuaré mi estudio e investigación del Proyecto para contribuir a este tema, ya que está relacionado y afecta a la propiedad horizontal en muchos copropietarios donde se desarrolla la actividad turística. legales o ilegales.
Creo que, por ahora, sería una norma apresurada que aún requiere de muchos análisis y ajustes, pero principalmente de la participación de las entidades y sectores afectados.
Propiedad horizontal. foto:Tomado de Airbnb
Se consulta a los lectores
La administración debe facilitar el pago de los recargos por mora
Tengo un apartamento en un complejo cerrado que lleva 7 años vacío. No me dejan alquilarlo porque no he pagado la administración desde hace tres años, nunca me enviaron facturas y pedí información de la deuda, pero no la dan oficialmente, solo personalmente y me cobran una cuota extra más intereses al mes:
1. ¿Tengo que pagar recargos e intereses si soy yo quien pido la información y no me la dan por escrito?
2. ¿Por qué norma se me puede prohibir alquilar un apartamento?»
Los pagos deben estar garantizados. foto:iStock
Respuestas
Según la información proporcionada por el consultor, la administración estaría actuando de forma arbitraria y rompiendo las normas, pues además de no tener acceso al derecho de información del propietario y preferir darle un contrato de pago, en base a las razones que pudo haber tenido para no estar al día, está ignorando otros derechos.
Aunque el propietario debe ceñirse al pago puntual de los gastos comunes o de lo contrario mudarse a otra ubicación, debido a que no pagan tarifas administrativas Esto no le impide continuar ejerciendo sus derechos de uso, disfrute y disposición de su propiedad que son inherentes a sus derechos de propiedad. Esto le permite ejecutar cualquier contrato, incluido el arrendamiento y la venta de una unidad privada, lo que también sería apropiado en este caso.
Sin embargo, es necesario advertir al propietario y, en su caso, a la empresa arrendadora, así como a los inquilinos, de la solidaridad que estos últimos asumen en el pago de las cuotas ordinarias adeudadas por el propietario.
Asimismo, las sanciones que podrían aplicarse por mora.
A través de la solicitud deberá seguir intentando ejercer su derecho de petición ante la administración para los fines ya indicados.
¿El propietario de la moto puede introducirla en el apartamento? foto:iStock
Moto dentro del apartamento.
El copropietario del edificio mantiene una motocicleta en su unidad privada (apartamento), y cabe señalar que dicho propietario accede a su motocicleta por la puerta de entrada principal del edificio.
¿Qué medidas se pueden tomar para establecer la prohibición de que esta situación continúe ocurriendo por parte de este copropietario?
¿A qué autoridades competentes también se puede contactar y según qué procedimiento?
Lo anterior, toda vez que sin duda la estructura del edificio y la vida e integridad de los copropietarios, incluidos niños y ancianos, se encuentran en peligro inmediato e insuperable.
Respuestas
Cada propiedad privada y común tiene su propio destino de acuerdo con las normas urbanísticas y las normas de propiedad horizontal.
El inquilino no puede introducir su motocicleta en su apartamento porque su uso es diferente al de aparcamiento. Además de no respetar las disposiciones antes mencionadas, ignora los derechos básicos del propietario y pone en peligro la seguridad de las personas y del edificio, y no respeta varias disposiciones de la Ordenanza sobre Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001.
Con estos argumentos, el administrador, junto con los procedimientos previstos por la normativa, puede activar mecanismos de resolución de conflictos.
Si no puede acceder a recibir otra plaza para su motocicleta, que sea de aparcamiento, se le podrán imponer las sanciones correspondientes, incluida la imposición de multas.
Es posible prohibir la entrada al vehículo porque también se utiliza propiedad común y la vida, la paz y la seguridad tienen prioridad. Finalmente, se pueden iniciar las acciones policiales apropiadas.
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