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Los deudores morosos pueden ser embargados. foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
PERIODISTAActualizado:
El vecinos morosos En un complejo de apartamentos, pueden ser un problema grave. Debido a sus deudas, los condominios pueden enfrentar complicados problemas financieros y, en muchos casos, los administradores tienen que cobrar tarifas adicionales para cubrir costos. ¿Pueden los vecinos ejecutar la hipoteca a los morosos? Nosotros te lo contamos.
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Los morosos pueden ser confiscados. foto:stock
Con base en la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), Otros propietarios (vecinos) no pueden confiscar directamente la propiedad de un vecino moroso. Sin embargo, la copropiedad o administración de un conjunto o edificio puede iniciar un proceso legal que eventualmente podría dar lugar al embargo de bienes o incluso de los bienes del deudor.
Los copropietarios no tienen poder individual para embargar o cobrar directamente; Su camino es a través gerencia o junta directiva, actuando en nombre de la copropiedad.
Si bien un vecino no puede desposeer a otro a título personal, sí puede hacerlo a través de la junta y consejo de copropiedad. Incluso tienes derecho a exigir a estas entidades que sean diligentes en el cobro de las deudas de los morosos.
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Así es el procedimiento para el embargo de morosos en un conjunto residencial
- Deuda con copropiedad: Cuando el propietario no paga gastos administrativos o conjuntos, la deuda no es con los vecinos individualmente, sino con la persona jurídica del conjunto o edificio (copropiedad).
- Cobro prejudicial y legal: Primero, la administración realiza las solicitudes de pago (avisos, cartas, intereses).
- Si no se paga, se puede iniciar un proceso de ejecución ante un juez civil, con base en el estado de cuentas certificado por el administrador y el revisor fiscal (artículo 30 de la Ley 675 de 2001).
El juez la declaró culpable de un crimen pasional. foto:iStock
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4. Embargo y subasta: En este procedimiento judicial, el juez puede ordenar el embargo y posterior remate de los bienes del deudor (no de sus demás bienes en primera instancia).
5. También podrán embargarse las cuentas bancarias u otros bienes de los propietarios morosos si fuera necesario para cubrir la deuda.
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