La pensión representa un logro significativo y el resultado de años de trabajo arduo, esfuerzo y contribuciones al sistema de seguridad social de cada individuo. Para muchos adultos mayores, este beneficio económico es su única fuente de ingresos mensual, lo que convierte a la pensión en un recurso vital para mantener una calidad de vida digna durante la etapa de jubilación. A medida que las personas se jubilan, es crucial que cuenten con esta estabilidad financiera que les permita enfrentar los desafíos del envejecimiento sin la constante preocupación por su situación económica.
Por lo tanto, la legislación colombiana ha instaurado una sólida protección legal para evitar que las pensiones sean objeto de embargos abusivos. Esta legislación tiene como objetivo asegurarse de que los jubilados no se vean despojados de su sustento en momentos tan vulnerable de sus vidas.
Sin embargo, como sucede en muchos aspectos legales, hay excepciones que permiten la retención parcial de una pensión bajo ciertas condiciones específicas. La ley reconoce que, aunque la pensión está protegida, existen situaciones en las que se puede incautar de manera legal.
En Colombia, la posibilidad de incautar una pensión está sujeta a limitaciones rigurosas. Es fundamental entender que el pensionista debe estar al tanto de este proceso si se encuentra involucrado en una situación así.
Los pensionistas tienen derechos y maneras de actuar en caso de embargos. Foto:Istock / Archivo de tiempo
Ludwing Patiño, un experto en legislación laboral de la Compañía de Scola, ha clarificado que generalmente se considera que las pensiones son poco atractivas para los acreedores. Esto se fundamenta en el artículo 134 de la ley 100 de 1993, que otorga una protección especial a estos ingresos, evitando que sean objeto de embargo por órdenes judiciales. Sin embargo, esta misma norma incorpora dos excepciones esenciales en las que sí se podría afectar la pensión del beneficiario:
- Para obligaciones alimentarias: Estas son deudas originadas por la obligación de proporcionar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, como cónyuges, hijos, padres u otros familiares dependientes, de acuerdo con la legislación civil colombiana.
- Para deudas con cooperativas: Estas son entidades legalmente autorizadas que pueden exigir el cumplimiento de ciertos pagos.
El abogado resalta: «Las pensiones y otros beneficios reconocidos por esta ley, independientemente de su monto, son inembargables, salvo en el caso de deudas por alimentos a favor de cooperativas o créditos de vivienda, en donde sí se pueden considerar».
Esta imagen es solo una referencia. Foto:Jaiver Nieto. Tiempo
En adición a estas excepciones, la legislación también establece límites claros sobre la cantidad que puede ser embargada. Según el artículo 344 de la ley laboral, el embargo o retención no puede sobrepasar el 50 por ciento del total de la pensión. Esto asegura que el pensionista aún pueda contar con una parte considerable de su ingreso para cubrir sus necesidades básicas.
El texto legal establece que «los beneficios sociales son irrenunciables, sin importar el monto. Además de las deudas por alimentos o los préstamos a favor de cooperativas, el importe del embargo no puede exceder el 50 por ciento del valor del beneficio correspondiente».
Es importante reconocer que el embargo es una medida judicial que se pone en marcha para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras. En el momento en que un pensionista incurre en deudas, está obligado a cumplir con los pagos establecidos. Si no lo hace, pueden activarse consecuencias como el embargo en sus beneficios. Esta situación puede ser estresante y conlleva a muchas interrogantes sobre cómo proceder.
Entre las recomendaciones para quienes enfrentan esta situación, se aconseja analizar detenidamente el problema, contemplar el monto de la deuda y evaluar la posibilidad de pagos. Es crucial que los afectados mantengan un diálogo abierto con los acreedores, ya que en muchos casos, es factible alcanzar acuerdos de pago que eviten llegar a la vía judicial.
Cuando se busque asesoramiento legal especializado, es recomendable consultar con un abogado capacitado que pueda ayudar a proteger los derechos de los pensionistas y a detener o minimizar el embargo. Actuar con prontitud y presentar la evidencia adecuada ante el juez correspondiente puede ser determinante para detener el proceso de embargo. Además, es posible negociar un acuerdo de pago que suspenda las acciones judiciales en curso. En cualquier caso, es fundamental seguir la orientación de un experto y actuar rápidamente al recibir un aviso oficial sobre el embargo.