De acuerdo con la información divulgada por «W Radio», esta ayuda económica ha sido regulada desde 1993. Según el artículo 142 de la Ley 100, se aplicará principalmente a los pensionistas que están conformados bajo el régimen de prima media (RPM), quienes son administrados fundamentalmente por los ferrocarriles.
El pago correspondiente se realizará en el mes de junio, y solo aquellos que cumplan con ciertos requerimientos tendrán la capacidad de beneficiarse de este derecho.
14. El beneficios para pensionistas fue eliminado en 2005. Foto:Izock
¿Qué es el MEMPA 14?
El MEMPA 14 constituye un bono igual a 30 días de pensiones, establecido legalmente como un pago anual adicional que proporciona un respiro financiero a los pensionistas.
Originalmente, el beneficio tenía su enfoque en los miembros de las distintas categorías del poder público, incluyendo pensionistas del sector público, privado, semioficial y el antiguo Instituto de Seguro Social, así como personal militar retirado, siempre que su pensión haya sido reconocida antes del 1 de enero de 1988.
El bono se asignará a las pensiones bajo el régimen de primas medias cumpliendo ciertas condiciones:
- Pensionistas que recibieron su pensión antes del 25 de julio de 2005: Sus pensiones no deben exceder de 15 salarios mínimos mensuales vigentes.
- Pensionistas entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: Solo podrán acceder si su pensión es igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales.
El MEMPA 14 no aplica para quienes se han retirado después del 31 de julio de 2011, ni para aquellos que perciben pensiones superiores a los umbrales establecidos para cada categoría.
Regulación 1083 de 2015. Marco que regula el empleo y la función del sector público. Foto:Jaime Moreno
¿Cómo y cuándo se realizará el pago?
El desembolso de este bono extraordinario se llevará a cabo en junio de 2025. Este pago se realizará directamente a los usuarios de Colpensiones que cumplan con los criterios establecidos.
Esta medida representa la restitución de derechos físicos tras la suspensión del beneficio en años anteriores y se reconoce dentro del marco legal que continúa proporcionando cobertura a ciertos grupos de pensionistas.
Los interesados que cumplan con las condiciones necesarias deben seguir estos pasos:
- No presentar una solicitud escrita en Colpensiones, buscando el reconocimiento del MEMPA 14.
- Colpensiones tiene 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud realizada.
- Si el fondo niega la solicitud, el interesado puede presentar una demanda exigiendo el reconocimiento de sus derechos.
Fundamento Legal
El derecho a recibir el MEMPA 14 está consagrado en el Artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y las regulaciones complementarias desarrolladas, como la Regulación 2108 de 1992.
A pesar de que desde 2011 se eliminó para nuevos pensionistas, sigue siendo un derecho demandado en ciertos casos que cumplen con las condiciones anteriores.
¿Puede una pensión ser embargada en Colombia? Solo en casos específicos se permite
La pensión es una fuente de ingresos esencial para millones de ciudadanos colombianos que han finalizado su etapa laboral. Debido a su gran importancia como medio de subsistencia en la vejez, el sistema legal colombiano ha establecido medidas para evitar que las pensiones sean sometidas a embargos no reflectivos.
No obstante, existen situaciones particulares en las que es legal proceder con esta medida.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, las pensiones, como norma general, son inembargables. Esta norma busca proteger el derecho fundamental a un mínimo vital de los pensionistas, aunque la normativa prevé dos excepciones significativas:
- Obligaciones alimentarias: Deudas relacionadas con el pago de alimentos a hijos, cónyuges, padres o cualquier familiar que tenga derecho a recibirlos.
- Cooperativas: En casos donde se trate de deudas adquiridas con entidades legalmente autorizadas para operar como cooperativas.
Incluso cuando se permite el embargo, la ley establece limitaciones. Foto:Izock
Así lo explicó Ludwing Patiño, un abogado especializado en asuntos laborales, quien enfatizó que estos casos están respaldados por el Código Civil Colombiano.
Incluso en circunstancias donde se ejecuta un embargo, la normativa vigente establece claros límites. Según el artículo 344 de la ley laboral material, la cantidad embargada no puede sobrepasar el 50% del total de la pensión.
“Los beneficios sociales son inembargables”, resalta la norma, “salvo las deudas contraídas con cooperativas que están legalmente autorizadas y aquellas cuyo embargo no exceda del 50% del beneficio.”
* Este contenido ha sido elaborado con apoyo de inteligencia artificial, basado en información de dominio público para medios de comunicación, y se benefició de la supervisión de periodistas y editores.
Jos Guerrero
Equipo de rango digital