
Diciembre suele ser sinónimo de liquidez en los hogares colombianos gracias a la llegada de la prima de servicio, ese ingreso extra que permite cubrir gastos de fin de año, pagar deudas o ahorrar. sin embargo, Cuando pasan dos semanas y el dinero no aparece en las cuentas de algunos trabajadores, la frustración puede dar paso a la confusión.
Es cierto que la normativa laboral colombiana prevé excepciones especiales que eximen a los empleadores de pagar a ciertos grupos, no por capricho, sino por la naturaleza de su relación.
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Salario que ya incluye beneficios.
Una de las situaciones que más dudas genera se da con quienes cobran el llamado salario integral. Este tipo de compensación está destinada a los empleados que se comprometen por escrito a ganar más de diez salarios mínimos mensuales, a lo que se suma un factor de beneficio que no puede ser inferior al 30 por ciento.
La razón por la que este grupo no ve el pago extra en diciembre es puramente técnica: ya lo cobraron. Según explicó al diario La República Andrés Romero, asociado de la firma Godoy, Quienes ganan bajo esta modalidad no reciben prima adicional porque la cuota ya está incluida en su pago mensual.
Para entenderlo mejor, no se trata de una pérdida de derechos, sino de un cambio en el flujo de caja. Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, así lo señaló en el mismo medio Estas personas no pierden su prima, simplemente no la reciben como pago especial en junio o diciembre. porque «el valor se paga por adelantado de mes a mes, diluido dentro del salario».
‘Los trabajadores con salario completo, que equivale a más de 10 salarios mínimos, no reciben bonificación. foto:ESTE
Ausencia de subordinación del trabajo.
Otro gran grupo excluido son los trabajadores independientes o contratistas. En este escenario, la clave está en la ausencia de una relación laboral formal. Al no existir subordinación –elemento esencial de un contrato de trabajo– la ley no obliga a la parte contratante a recibir beneficios como bonificaciones.
Andrés Romero precisó que incluso quienes están vinculados por contratos de servicios no reciben este dinero, porque no se ha establecido una relación laboral legal. Esto también se aplica a los trabajadores autónomos, que gestionan su propia seguridad social y sus prestaciones.
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Otras excepciones técnicas
Hay dos categorías adicionales que la normativa excluye de los beneficios:
- Aprendices y Aprendizajes: Los contratos de aprendizaje, comunes para estudiantes universitarios o estudiantes del SENA en la fase práctica, no son de carácter laboral, sino más formativo, por lo que no generan bonificación.
- Incapacidad de larga duración: Así lo señalan expertos en derecho laborale Tampoco tienen derecho a este pago los trabajadores que hayan estado incapacitados por más de 180 días durante el semestre correspondiente.
Los aprendices o estudiantes en prácticas, por la forma de empleo, no tienen bonificación. foto:iStock
Mitos sobre a quién se le debe pagar
A pesar de las excepciones, existe mucha desinformación sobre quién tiene un derecho garantizado. Es común que los empleadores intenten evitar el pago con pretextos administrativos, pero la ley es restrictiva a este respecto.
Gina García, gerente de GLR Abogados, así lo explicó a La República La remuneración incluye a los empleados que tienen contratos fijos, indefinidos o indefinidos, e incluso aquellos que trabajan en jornada diaria o a tiempo parcial.
Un sector históricamente vulnerable pero totalmente cubierto es el de los servicios domésticos. El artículo 306 de la Ley Sustantiva del Trabajo incluye específicamente a los conductores de servicios familiares, a los trabajadores agrícolas y a los trabajadores domésticos, tanto internos como externos.
«No existen motivos válidos, dada la existencia del contrato de trabajo, para que no se reconozca y pague la prima de servicio. No es válido decir que no cumplió metas ni indicadores, que la empresa no obtuvo ganancias, que no hay contrato escrito, solo trabaja por días.no vinculados a la seguridad social, entre otras cosas. Si había una relación laboral, hay derecho a una bonificación», aseguró García.
El costo de no pagar la prima a tiempo
Para los empleadores que optan por ignorar esta obligación hacia quienes deben, las consecuencias financieras son graves. El incumplimiento abre la puerta a cargos administrativos ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la autoridad de imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos.
Cada evento tiene un precio diferente y varía en función de las condiciones de uso del recinto. foto:iStock
Más grave aún es la sanción moratoria prevista en el artículo 65 de la Ley del Trabajo Material, conocida popularmente como “salario perdido”.
Esta sanción equivale a un día de salario por cada día de retraso en el pago.una cuenta que se puede extender por hasta 24 meses, después de los cuales los intereses de demora comienzan a calcularse a la tasa máxima permitida.
Los expertos recomiendan que los trabajadores afectados comiencen con una solicitud formal por escrito y, si no reciben respuesta, acudan a un organismo como el Ministerio o un juez laboral para exigir el pago y una compensación adecuada si se demuestra mala fe.
*Artículo creado con el apoyo de AI y revisado por periodistas.