

En Colombia, la prescripción de adquisición es una figura legal que permite a un inquilino intentar adquirir la propiedad en la que vive si deja de pagar el alquiler y empieza a actuar públicamente como propietario.
Sin embargo, el Código Civil colombiano ofrece mecanismos para que los verdaderos propietarios recuperen su propiedad, regulando el contrato de alquiler y utilizando procedimientos contra los inquilinos que usurpan la casa.
Hay inquilinos que actúan como propietarios. foto:iStock
LEER TAMBIÉN
En este sentido, en el portal oficial del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se aclara que si el inquilino se niega a entregar la vivienda una vez vencido el contrato o por incumplimiento, deberá iniciar El proceso de restitución de inmuebles arrendados.
Según expresó la entidad a través de su sitio web, el primer paso es iniciar una audiencia de conciliación, la cual busca determinar las medidas necesarias para entregar la casa.
Es importante que los propietarios utilicen el contrato de arrendamiento como prueba. foto:iStock
Además, como afirma Ley 640 de 2001Durante esta reunión, el arrendador también puede exigir el pago de atrasos relacionados con administración, servicios, indemnizaciones, intereses moratorios, entre otros.
En caso de que falle la conciliación entre las dos partes, el propietario del inmueble puede utilizar el contrato de arrendamiento como prueba básica para proceder con el proceso judicial.
LEER TAMBIÉN
Para que puedas continuar con el proceso.
Si el propietario y el inquilino no están de acuerdo, se inician procedimientos legales sobre la base Artículo 384 de la Ley de Procedimiento Generallo que enfatiza la importancia de contar con testimonios y pruebas documentadas.
Luego de que el propietario presente la solicitud, la entidad competente enviará una notificación a la dirección de la casa alquilada. Lo clave a recordar es que el inquilino no será escuchado si no paga las tarifas o servicios adeudados.
Los inquilinos pueden especificar los arreglos hechos en la casa. foto:iStock
Ante esto, el notario 19 de Bogotá explica que cuando el demandado no tiene oposición a la demanda, El juez impondrá sentencia ordenando la devolución del bien.
Aunque la duración del proceso puede variar en función de la jurisdicción y diligencia del abogado, la entidad recomienda actuar con rapidez y no retrasar el inicio del proceso de recuperación.
LEER TAMBIÉN
STEPHANY GUZMÁN AYALA
ALCANCE DIGITAL EDITORIAL