

La muerte de un ser querido es un desafío emocional y financiero para las familias colombianas. Ante esta realidad, Pensiones permanece en vigor asistencia funerariabeneficio económico diseñado para reembolsar los gastos funerarios o de entierro de sus afiliados y pensionados.
Este beneficio no se otorga automáticamente, sino que requiere una gestión formal por el que demuestra que tiene financió el costo del servicio.
La asistencia funeraria puede ser solicitada por el usuario, un tercero o un agente. foto:iStock
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¿Quién tiene derecho a reclamar el pago?
Según información oficial de Pensionesesta ayuda No se aplica exclusivamente a los herederos legales.. El derecho recae en cada persona, ya sea natural o legalquien demuestra que ha pagado gastos funerarios. Según esta lógica, los siguientes actores pueden ser beneficiarios:
- Familiares directos.
- Socio o compañero constante.
- Compañías de seguros.
- Funerarias con contrato funerario.
- Terceros autorizados.
Para que el pago sea procedente es necesario verificar el estado del fallecido en el momento de su muerte. De acuerdo a Ministerio de Justiciala persona tenía que estar en nómina de pensionados por vejez o invalidezser un colaborador activo cualquiera sigue con tus aportes. La información relevante indica que el beneficio no aplica si el fallecido tenía un pensión familiar.
El valor de este beneficio está indexado según la trayectoria laboral del fallecido. foto:iStock.
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Montos y plazos fijados para 2026
El valor de este beneficio está indexado a historial laboral del fallecido. Un informe oficial de la Administradora Pública de Pensiones arroja que el monto es equivalente el último salario base de cotización o la última pensión recibida.
Sin embargo, existen límites legales claros: la ayuda no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ni exceder diez veces el salario. Para 2026, los valores podrían oscilar entre $8,754,525 y $17,509,050.
Existe una precisión jurídica importante en cuanto al momento de presentación de una reclamación. Si bien las normas generales de Pensiones menciona que la ley estipula un año después de la muerte Sentencia 0353-08 de fecha 02.08.2018citado en registros del sector, amplía plazo a tres años para reclamar. Pasado ese tiempo, no habrá ningún recurso legal. reactivar la opción de facturación.
El interesado deberá acudir a los puntos de atención de Colpensiones o utilizar su sede electrónica. foto:stock
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Requisitos y proceso de solicitud.
El interesado deberá reunir una serie de documentos para presentar una solicitud a Puntos de Atención de Colpensiones (PAC) o vía la oficina virtual de la asignatura. Los papeles requeridos son:
- Documento de identidad original del solicitante.
- Registro de defunción, con fecha de expedición no superior a tres meses.
- Factura original de gastos funerarios sellada ‘cancelada’, detallando el nombre de la persona que pagó y los servicios prestados.
- Certificado oficial de la funeraria que realizó el servicio.
- Formulario de solicitud de beneficios económicos y formulario de cuenta de pago debidamente cumplimentado.
- Si existe contrato pre-funeral se deberá adjuntar el documento especificado.
- Si la solicitud es realizada por un tercero, deberá aportar una carta de autorización con autorizaciones específicas y copias de las identificaciones correspondientes.
Cuando se presenta la documentación, la entidad emite un acto administrativo. Si la respuesta es negativa, y el ciudadano considera que cumple con todo, puede presentar el derecho de petición requieren revisión.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
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